Resolución Nº 1076-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de abril de 2022

Número de resolución1076-2022-TCE-S5
Fecha11 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1076-2022-TCE
-S5
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Sumilla: “(…) la nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto
proporcionar a las Entidades, en el ámbito de la contratación
pública, una herramienta lícita para sanear el procedimiento
de selección de cualquier irregularidad que pudiera viciar la
contratación, de modo que se logre un proceso transparente y
con todas las garantías previstas en la normativa de
contrataciones”.
Lima, 11 de abril de 2022.
VISTO en sesión del 11 de abril de 2022, de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1731/2022.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa INVERSIONES JR PERÚ E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 2-2022-HRA/OEC-1 (primera convocatoria), convocada por el HOSPITAL
REGIONAL DE AYACUCHO; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 10 de febrero de 2022, el HOSPITAL REGIONAL DE AYACUCHO, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 2-2022-HRA/OEC-1 (primera
convocatoria), para la Adquisición de carnes y derivados para el departamento de
nutrición y dietética del Hospital Regional de Ayacucho, con un valor estimado
ascendente a S/ 316,780.00 (trescientos dieciséis mil setecientos ochenta con
00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en
adelante el Reglamento.
El 18 de febrero de 2022, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que, el 28 del mismo mes y año, se publicó en el SEACE la buena pro
otorgada a la empresa INVERSIONES GANADERAS Y AVICOLAS SEÑOR DE
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.04.2022 19:08:00 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.04.2022 19:48:21 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.04.2022 19:57:50 -05:00
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QUINUAPATA E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, en mérito a los siguientes
resultados:
POSTOR
PRECIO
OFERTADO (S/)
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONDICIÓN
INVERSIONES JR PERÚ E.I.R.L.
276,638.00
Descalificado
INVERSIONES GANADERAS Y
AVICOLAS SEÑOR DE QUINUAPATA
E.I.R.L.
282,963.00
Adjudicatario
REPRESENTACIONES KOYNOVORIN
S.R.L.
302,247.00
Calificado
FOODS FRIGOMAR S.A.C.
----
----
No admitido
2. Con escrito del 7 de marzo de 2022, subsanado el 9 del mismo mes y año, la
empresa INVERSIONES JR PERÚ E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso
recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la
buena pro al Adjudicatario, solicitando al Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, que se deje sin efecto la descalificación de su oferta, y se
declare como no admitidas las ofertas del Adjudicatario y de la empresa
REPRESENTACIONES KOYNOVORIN S.R.L. (postor que ocupó el tercer lugar en el
orden de prelación). Para dichos efectos, el Impugnante manifestó lo siguiente:
Respecto a su oferta:
a. El Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) descalificó su oferta
aduciendo que la Autorización Sanitaria que presentó en su oferta no está a
su nombre, sino a nombre de la empresa Camal Frigorífico Don Goyo S.A.C.
En ese sentido, queda claro que la decisión del OEC contraviene lo dispuesto
en las bases integradas, pues estas no exigen que la Autorización Sanitaria
únicamente esté a nombre del postor sino también permiten que esté “a
nombre de la empresa” en clara alusión a la empresa procesadora de la
carne (Productor).
Respecto a la oferta del Adjudicatario:
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b. De otro lado, en las bases integradas se solicitó que el producto “Carne de
cerdo con hueso” tenga la condición de fresco; sin embargo, el Adjudicatario
ofertó con la condición de congelado.
Respecto a la oferta de la empresa REPRESENTACIONES KOYNOVORIN S.R.L. (postor
que ocupó el tercer lugar en el orden de prelación):
c. Finalmente, en las bases integradas se solicitó que el producto “Panza de res
sin grasa (mondongo)” tenga la condición de precocido; sin embargo, a partir
de la información contenida en la Autorización Sanitaria, obrante en los
folios 45 y siguientes de la oferta de la empresa Representaciones
Koynovorin S.R.L., puede advertirse que no se encuentra autorizado para
efectuar el precocido de alimentos. De acuerdo con la Autorización Sanitaria
solo se le autoriza al cortado, congelado, desgrasado, deshuesado, dividido,
envasado, limpiado, partido y refrigerado.
3. Con decreto del 11 de febrero de 2022, publicado el 15 del mismo mes y año,
considerando lo dispuesto en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 3 del Decreto
Supremo N° 103-2020-EF, se le solicitó a la Entidad, para que en un plazo de tres (3)
días hábiles, emita su pronunciamiento respecto a la necesidad de adecuar el
requerimiento del procedimiento de selección a los protocolos sanitarios y demás
disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes en el marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Asimismo, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el
Impugnante y se corrió traslado a la Entidad, a efectos que en un plazo de tres (3)
días hábiles registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique
expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto,
bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en
el expediente y de comunicar a su Órgano de Control Institucional, en caso de
incumplimiento.
De igual forma, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos
del Impugnante que puedan verse afectados con la decisión del Tribunal, para que,
en el plazo de tres (3) días hábiles, puedan absolver el recurso de apelación.

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