Resolución Nº 1074-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de abril de 2022

Número de resolución1074-2022-TCE-S3
Fecha11 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1074-2022-TCE-S3
gina 1 de 28
Sumilla: (…) los impedimentos tienen por objeto evitar que, por su condición o la de sus
integrantes, algunas personas naturales o jurídicas no puedan ser parte en
procedimientos de contratación pública, pues su participación implicaría una
contravención explícita al fundamento constitucional de esta actuación
administrativa.”
Lima, 11 de abril de 2022
VISTO en sesión del 11 de abril de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7804/2021.TCE., sobre el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Prosynergy, por su presunta
responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y haber
presentado información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 57-
2021- CS/GR CUSCO - Segunda Convocatoria, convocado por el Gobierno Regional de
Cusco – Sede Central; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 2 de agosto de 2021, el Gobierno Regional de Cusco – Sede Central, en adelante
la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 57-2021- CS/GR CUSCO -
Segunda Convocatoria, para la “Contratación de (máquina empacadora al vacío de
un sellado) para el proyecto: "Mejoramiento de tratamiento post cosecha y
packing de hortalizas de la Asociación de Productores Agropecuarios Pallcaraqui,
distrito y provincia de Urubamba, Cusco” por un valor estimado de S/ 91,000.00
(noventa y un mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento.
El 25 de agosto de 2021 se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 2 de
setiembre del mismo año, se otorgó la buena pro a la persona jurídica Prosynergy,
en adelante la Contratista, por el valor de su oferta económica ascendente a
S/85,000.00 (ochenta y cinco mil con 00/100 soles).
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.04.2022 17:53:56 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.04.2022 18:11:15 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.04.2022 18:42:27 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1074-2022-TCE-S3
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2. Mediante Memorando N° D000677-2021-OSCE-DGR
1
del 18 de noviembre de
2021, presentado en la misma fecha, a través de la Mesa de Partes Digital del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Dirección de
Gestión de Riesgos, en adelante la DGR, puso en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la Contratista habría
incurrido en causal de infracción establecida en la Ley de Contrataciones del
Estado, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello.
A fin de sustentar su denuncia, la DGR adjuntó el Dictamen N° 156-2021/DGR-
SIRE
2
del 17 de noviembre de 2021, en el cual se indicó que:
i. De la revisión de las Resoluciones Supremas N° 085-2021-PCM y N° 113-
2021-PCM y N° 133-2021-PCM, se aprecia que el señor Aníbal Torres
Vásquez viene desempeñando el cargo de Ministro de Estado desde el 30 de
julio de 2021 a la fecha de emisión de dicho dictamen, como se aprecia a
continuación:
Años
Fecha
Cargo
2021
30 de julio de 2021 a la
fecha3
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ii. Por consiguiente, los parientes (ya sea consanguíneos o por afinidad) del
señor Aníbal Torres Vásquez, se encuentran impedidos de contratar con el
Estado desde el 30 de julio de 2021 durante el tiempo que dicha autoridad
desempeñe el cargo de Ministro de Estado; asimismo, dicho impedimento
se extiende hasta doce (12) meses después que el señor Aníbal Torres
Vásquez cese en sus funciones y solo en el ámbito de su sector, según lo
previsto en la normativa de contratación pública.
iii. De la información consignada por el Ministro de Estado, el señor Aníbal
Torres Vásquez en la declaración jurada de intereses de la Contraloría
General de la República, se aprecia que consignó que la señora Lucy
Herminia López Reyes es su cuñada.
1
Véase folios 2 y 3 del expediente administrativo en formato PDF.
2
Véase folios 4 al 12 del expediente administrativo en formato pdf.
3
“a la fecha”, debe entenderse como la fe cha en que fue e laborado el Dictamen N° 156-2021/DGR-SIRE, es decir, el 17 de
noviembre de 2021.

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