Resolucion N° 107-2022-SUNEDU/CD. Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Lima

Fecha de publicación13 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 12 de octubre de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 023044-2022-SUNEDU-TD del 18 de abril de 2022 presentada por la Universidad de Lima (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 042-2022-SUNEDU-02-12 del 3 de octubre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo
N° 026-2016-SUNEDU/CD del 11 de julio de 2016 publicada el 12 de julio de 2016 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo con la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en Av. Javier Prado Este N° 4600, Urbanización Fundo Monterrico Chico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.


Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional2, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu3 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuesto de modificación de licencia institucional, la creación de programas conducentes a grados y títulos4.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 25 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 al Reglamento de Licenciamiento.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20225, se modificó el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modificación de licencia y se modificó el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40.

El 18 de abril de 2022, mediante Carta N° 056-2022/OAL6, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la creación de quince (15) programas de estudios de posgrado en modalidad presencial, semipresencial y a distancia7, de conformidad con el literal (c) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de...

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