RESOLUCION N° 107-2014-CEPLAN/PCD - Modifican Res. N° 26-2014-CEPLAN/PCD que aprobó la Directiva N° 001-2014-CEPLAN 'Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico'

Fecha de disposición04 Enero 2015
Fecha de publicación04 Enero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 4 de enero de 2015 543959
radionavegación, el titular deberá obtener el permiso
respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil
o reubicar la estación, así como adoptar las medidas
correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de
la presente autorización, la estación radiodifusora se
encontrará dentro de las otras zonas de restricción
establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que
correspondan.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con
un período de instalación y prueba de doce (12) meses,
prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud
presentada por el titular conforme a lo establecido en la
Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.
Dentro del período de instalación y prueba, el titular de
la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a
continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de of‌i cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al
vencimiento del mencionado período de instalación y
prueba, verif‌i cándose en ella la correcta instalación y
operación de la estación, con equipamiento que permita
una adecuada prestación del servicio autorizado, así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste deberá
garantizar el estricto cumplimiento de las Normas Técnicas
del Servicio de Radiodifusión, con la f‌i nalidad de que la
estación secundaria opere adecuadamente sin producir
interferencias perjudiciales a las estaciones primarias y
permita brindar el servicio a la localidad para la cual la
estación fue autorizada.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, el titular se encuentra obligado a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular
adoptará las medidas necesarias para garantizar que
las radiaciones que emita la estación de radiodifusión
que se autoriza no excedan los valores establecidos
como límites máximos permisibles en el acotado
Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como las señaladas en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período previa solicitud presentada por el titular de
la autorización hasta el día de vencimiento del plazo de
vigencia otorgado o se haya verif‌i cado la continuidad de
la operación de la estación radiodifusora.
La renovación se sujeta al cumplimiento de los
requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de
Radio y Televisión y su Reglamento.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1183943-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
CENTRO NACIONAL DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Modifican Res. Nº 26-2014-CEPLAN/
PCD que aprobó la Directiva Nº 001-
2014-CEPLAN “Directiva General del
Proceso de Planeamiento Estratégico
- Sistema Nacional de Planeamiento
Estratégico”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 107-2014-CEPLAN/PCD
Lima, 30 de diciembre de 2014
VISTOS; el Informe Nº 381-2014- CEPLAN/DNCP de
la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento
Estratégico, que adjunta como anexo el Informe Nº 06-
2014/RMA/DNCP/CEPLAN; y el Informe Nº 157-2014-
CEPLAN/OAJ de la Of‌i cina de Asesoría Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia del
Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD de fecha
03 de abril de 2014, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-
CEPLAN “Directiva General del Proceso de Planeamiento
Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento
Estratégico”, la misma que fue publicada en El Diario
Of‌i cial El Peruano con fecha 04 de abril del 2014, entrando
en vigencia al día siguiente de su publicación;
Que, la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, tiene por
objetivo establecer los principios, normas, procedimientos
e instrumentos aplicables para todas las entidades públicas
que forman parte del Sistema Nacional de Planeamiento
Estratégico;

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