Resolución Nº 1068-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 8 de abril de 2022

Número de resolución1068-2022-TCE-S5
Fecha08 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01068-2022-TCE-S5
Sumilla: “(…) Por lo expuesto, en vista que no se ha acreditado que el
Contratista perfeccionó la relación contractual con la Entidad, a través de la
recepción de la Orden de Servicio objeto de cuestionamiento, ni por otros
elementos que obran en el expediente, no es posible continuar con el análisis
objeto del procedimiento administrativo sancionador, y, por tanto, tampoco
se puede atribuir responsabilidad administrativa a aquél (…)”.
Lima, 8 de abril de 2022.
VISTO en sesión de fecha 8 de abril de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3794/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa ENTEL PERU S.A. (RUC
20106897914), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado
estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal s) del numeral 11.1 del
artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 12 de noviembre de 2020, la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL
CALLAO - GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO en adelante la Entidad, emitió la
Orden de Servicio N° 1394 a favor de la empresa ENTEL PERÚ S.A., en adelante la
Contratista, para la contratación del “Servicio de Telefonía Fija”, por el importe de
S/ 1600.00 (Mil seiscientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio.
2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero1 y
Escrito N° 12, presentado el 25 de febrero de 2021 ante la Mesa de Partes Digital
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa
AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C., en adelante el Denunciante, puso en conocimiento
que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, al contratar con el
Estado estando impedido conforme a Ley.
A fin de sustentar lo manifestado, señaló lo siguiente:
i. De acuerdo con la relación de proveedores con sanción vigente,
mediante Resolución N° 2038-2020-TCE-S13 del 21 de setiembre de
2020, el Tribunal dispuso sancionar a la empresa AMERICATEL con
inhabilitación temporal en sus derechos para participar en
procedimientos de selección y contratar con el Estado, por el periodo
1 Documento obrante a folio 3 al 4 del expediente administrativo.
2 Documento obrante a folio 5 al 46 del expediente administrativo.
3 Documento obrante a folio 48 al 75 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.04.2022 17:26:55 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.04.2022 17:39:57 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.04.2022 18:10:56 -05:00
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de siete (7) meses, confirmada mediante la Resolución Nº 2271-2020-
TCE-S14 del 19 de octubre de 2020.
ii. Teniendo en cuenta que AMERICATEL y la Contratista son empresas
vinculadas, con el mismo objeto social y que, a la fecha de la infracción
que inhabilitó a AMERICATEL, ambas empresas tenían accionistas,
directores y representantes en común, resulta innegable que la
inhabilitación de la empresa AMERICATEL, determinó el impedimento
de la Contratista para contratar con el Estado durante el mismo
periodo que AMERICATEL.
iii. El objeto social de cada una de las referidas empresas consta en las
respectivas partidas electrónicas del Registro de Personas Jurídicas de
la Oficina Registral de Lima, donde se confirma que, efectivamente,
ambas consignan el mismo objeto social: la prestación del servicio
público de las telecomunicaciones; siendo evidente que la Contratista
y AMERICATEL fueron constituidas con la finalidad de prestar los
mismos servicios de telecomunicaciones.
iv. De acuerdo con la relación de concesiones vigentes de servicios
públicos de telecomunicaciones, publicada en el portal institucional
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que ambas
empresas han tenido concesiones que las habilitan para prestar los
servicios de (i) portador de larga distancia internacional; (ii) portador
de larga distancia nacional; (iii) portador local; y, (iv) público de
telefonía fija.
v. Precisa que, 1) tanto la Contratista como AMERICATEL se encuentran
inscritas en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de valor
añadido, 2) ambos pertenecen al mismo grupo económico pues ambas
son filiales de una de las más grandes empresas chilenas de
telecomunicaciones: la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.
(o Entel Chile S.A. acrónimo de la referida razón social), 3) tienen la
misma matriz y 4) tienen (y tenían al 8 de noviembre de 2017) como
accionista común a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.
(Entel Chile S.A.), con un porcentaje de participación mayor al 30% en
cada una de ellas.
vi. De la información de la memoria financiera del Grupo ENTEL al 31 de
diciembre de 2017, se observa que AMERICATEL y la Contratista tenían
a dicha fecha como accionistas comunes a las empresas ENTEL Chile
S.A (que como ya señalamos es acrónimo de Empresa Nacional de
Telecomunicaciones S.A.) y a Entel Inversiones S.A., en los mismos
porcentajes declarados en los estados financieros de la Empresa
4 Documento obrante a folio 76 al 113 del expediente administrativo.

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