Resolución Nº 1068-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de abril de 2021

Número de resolución1068-2021-TCE-S3
Fecha30 Abril 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1068-2021-TCE-S3
Página 1 de 20
Sumilla: “ (…) el impedimento bajo análi sis se configura cuando por circunstancias
comprobables se determina: a) que una persona es continuación,
derivación, sucesión o testaferro; o b) que está siendo usada por una
persona que se encuentre impedida o inhabilitada manteniendo un control
efectivo, independientemente de la fecha en que se haya materializado la
fusión u otra forma de reorganización societaria.
Lima, 30 de abril de 2021
VISTO en sesión del 30 de abril de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 619-2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa Servicios Generales Limsa Perú
S.R.L., por su presunta responsabilidad en la comisión de las infracciones referidas a
haber suscrito contrato estando impedida para ello, y por haber presentado información
inexacta ante el INPE - Dirección Regional Sur Oriente Cusco; por los fundamentos
expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 13 de setiembre de 2017, el INPE-DIRECCIÓN REGIONAL SUR ORIENTE CUSCO
en adelante la Entidad, invitó a la Contratación directa N° 1-2017-INPE/22-1
Primera Convocatoria, para el “Servicio de alimentación para internos(as), niños y
personal de seguridad 24x48 del establecimiento penitenciario de Abancay de la
Orso Inpe Cusco", con un valor estimado de S/ 57,280.00 (cincuenta y siete mil
doscientos ochenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Cabe señalar que el procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.
El 14 de setiembre de 2017, se realizó la presentación de ofertas y el mismo día se
otorgó la buena pro a la empresa Servicios Generales Limsa Perú S.R.L., en lo
sucesivo el Contratista, por lo que el 15 del mismo mes y año se formalizó la
relación contractual mediante el Contrato Nº 23-2017-INPE/22.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.04.2021 15:50:43 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.04.2021 15:57:58 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.04.2021 16:17:02 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1068-2021-TCE-S3
Página 2 de 20
2. Mediante escrito s/n y Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción -
Entidad/Tercero, presentados el 21 de febrero de 2018 ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el señor Torres
Huamaní Keedy William, informó que el Contratista habría incurrido en causal de
infracción, según lo siguiente:
El Contratista se presentó al procedimiento de selección como postor y
firmó contrato con la Entidad.
La empresa SERVICIOS MÚLTIPLES MASALIM S.R.L., tiene como gerente a
la señora Sabina Sacca Huamaní. Dicha empresa cuenta con sanción de
inhabilitación impuesta por el Tribunal desde el 8 de setiembre de 2017
hasta el 8 de setiembre de 2020.
Asimismo, refiere que la señora Sabina Sacca Huamani es accionista con
el 21.31% del capital social del Contratista.
3. En el marco del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General
de Abastecimiento emitió la Resolución Directoral 006-2020-EF-54.01,
publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el
reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos
1
, disposición que entró
en vigencia al día siguiente de su publicación.
4. Mediante Decreto del 25 de setiembre de 2020, el Tribunal dispuso previamente
al inicio del procedimiento sancionador que la Entidad cumpla con remitir un
informe Técnico Legal, donde señale la procedencia y supuesta responsabilidad
1
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional
por el plazo de quince (15) días c alendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por
las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose
prorrogado dicho plazo, de forma sucesiva, actualmente hasta el 2 de setiembre de 2021.
En dicho contexto a través de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de
marzo de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimien tos
de impugnación que forman parte de procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores,
y se dictan otras medidas en materia de abastecimiento; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las
Resoluciones Directorales Nºs. 002, 003, 004 y 005-2020-54.01, hasta el 24 de mayo de 2020.
Sin embargo, mediante la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en
el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso el reinicio de los plazos y procedimientos mencionados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR