Resolución Nº 1063-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 8 de abril de 2022
Número de resolución | 1063-2022-TCE-S1 |
Fecha | 08 Abril 2022 |
Emisor | Tribunal de Contrataciones del Estado |
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1063-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) El error material o aritmético en los actos administrativos pueden ser
rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial d e
su contenido ni el sentido de la decisión.
Lima, 8 de abril de 2022.
VISTO en sesión de fecha 8 de abril de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1265/2019.TCE., sobre rectificación de
error material en la Resolución N° 917-2022-TCE-S1 del 18 de marzo de 2022; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 18 de marzo de 2022, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado
emitió la Resolución N° 917-2022-TCE-S1.
2. Mediante Decreto de 5 de abril de 2022, la Secretaría del Tribunal informó que,
de la revisión de la resolución citada, se advierte un error material contenido en
el primer punto resolutivo del citado pronunciamiento; toda vez que se resolvió
imponer sanción de inhabilitación a la empresa R & G OPERADOR LOGÍSTICO DEL
SUR S.R.L. con R.U.C. N° 20601427754, cuando debió decir R.U.C.
N° 20601814944; en ese sentido, se remitió el expediente a la Primera Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado (el Tribunal), para su respectiva evaluación.
II. ANÁLISIS:
1. El 18 de marzo de 2022, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado
emitió la Resolución N° 917-2022-TCE-S1, en el trámite del Expediente
N° 1265/2019.TCE, disponiendo sancionar a la empresa R & G OPERADOR
LOGÍSTICO DEL SUR S.R.L. con R.U.C. N° 20601427754, con cuatro (4) meses de
inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de
selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos
de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad en la
comisión de la infracción consistente en presentar información inexacta ante el
RNP, en el marco de su solicitud de inscripción como proveedor de bienes y de
servicios (Trámites N° 10336015- 2017-Lima y N° 10337065-2017- Lima); la cual
entró en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la resolución.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.04.2022 16:25:13 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.04.2022 17:54:14 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.04.2022 18:01:41 -05:00
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