Resolucion N° 1062-2022-JNE. Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Más Callao, para el Concejo Distrital de La Perla, de la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Fecha23 Julio 2022
Fecha de publicación23 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020201

LA PERLA - CALLAO

JEE CALLAO (ERM.2022012513)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, cinco de julio de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Margarita Neyra Jiménez, personera legal alterna de la organización política Movimiento Regional Más Callao1 (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00232-2022-JEE-CALL/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Perla, de la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por haberse presentado el escrito de subsanación de forma extemporánea.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 1 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos:

a) Se presentaron todos los documentos y por una cuestión del sistema se nos requirió nuevamente, y hubo fallas en el sistema, lo que conllevó ingresarlos de forma posterior.

b) El Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria2 señala en el numeral 9.6. del artículo 9, que el horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es de 08:00 a 20:00 horas, los siete días de la semana.

c) Conforme al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20223 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), en su artículo 22 señala que la solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. Dicha opción estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes.

d) Estos diferentes horarios generan confusión para los candidatos partidos y movimientos.

e) El JNE no ha informado ni capacitado oportunamente a los partidos sobre el sistema Declara y el SIJE.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas

1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente:

Artículo 30.- subsanación

30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado [resaltado agregado]. […]

La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de...

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