Resolución Nº 106-2020-MINAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 30-01-2020

Número de resolución106-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
Fecha30 Septiembre 2020
N° 106-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
Lima, 30 de Setiembre de 2020
VISTO:
La solicitud presentada con fecha 07 de enero de 2020, por la señora
GLADIS CARMELA MATEO VDA. DE MONTANCHEZ, identificada con DNI Nº
15420667, sobre otorgamiento de subsidio por fallecimiento de quien en vida fuera su
esposo el señor MARTÍN FIDEL RICARDO MONTANCHEZ RIEGA y el Informe N° 225 -
2020-MINAGRI-SG-OGGRH/OARH del 28 de setiembre de 2020, emitido por la Oficina
de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al literal e) del artículo 41-A del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto
Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modificatorias, la Oficina General de Gestión de
Recursos Humanos tiene dentro de sus funciones, entre otras, la de expedir
resoluciones en el marco de su competencia, conforme a la normatividad vigente;
Que, la señora GLADIS CARMELA MATEO VDA DE MONTANCHEZ solicita
que se le otorgue el subsidio por fallecimiento de quien en vida fuera su esposo el señor
MARTÍN FIDEL RICARDO MONTANCHEZ RIEGA, acaecido el 23 de octubre de 2019,
por lo que adjunta a su solicitud las copias del Acta de Defunción 15741396 del ex
pensionista MARTÍN FIDEL RICARDO MONTANCHEZ RIEGA, Acta de Matrimonio s/n
emitida por la Municipalidad Distrital de Imperial Cañete y Copia fedateada del Documento
de identidad de la señora GLADIS CARMELA MATEO VDA. DE MONTANCHEZ;
Que, el artículo 142° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado
por el Decreto Supremo N° 05-90-PCM, perteneciente al régimen laboral del Decreto
Legislativo 276, establece que los programas de bienestar social dirigidos a contribuir
al desarrollo humano del servidor de carrera y de su familia en lo que corresponda,
procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo,
mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir, entre otros: “j) “Subsidio por
fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o
servicio funerario completo”;
Que, el artículo 144° de la misma norma, dispone que el subsidio por
fallecimiento dispone que el “subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los
deudos del mismo por un monto de tres (03) remuneraciones totales, en el siguiente
orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de
familiar directo (cónyuge, hijos o padres) se otorga al servidor por un monto de dos (2)
remuneraciones totales”;

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