Resolución Nº 106-2020-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 26-08-2020

Número de resolución106-2020-SUNEDU/CD
Fecha26 Agosto 2020
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
1
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 106-2020-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 002-2019-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO
MATERIA : INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 4.7 DEL ANEXO DEL RIS,
APROBADO POR DECRETO SUPREMO N.° 005-2019-MINEDU
Lima, 26 de agosto de 2020
SUMILLA: se sancio na a la Universidad Particular de Chiclayo con una multa de S/ 47 300.00 por
incurrir en la conducta infractora tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2019-MINEDU,
por haber permitido el incumplimiento de las atribuciones conferidas a sus órganos de gobierno y/o
autoridades para determinar la responsabilidad del Jefe de la Oficina de Bienestar Universitario de
iniciales W.A.C., que fue denunciado por actos de hostigamiento sexual.
Asimismo, se ordena como medidas correctivas que: (i) en el plazo de cincuenta (50) días hábiles,
contado desde que la presente resolución quede consentida o haya causado estado, determine la
responsabilidad de las autoridades y/o personal que incumplió sus funciones para determinar la
responsabilidad del Jefe de la Oficina de Bienestar Universitario de iniciales W.A.C. , en el marco del
procedimiento que corresponda; y, en el mismo plazo, presente a la Dirección de Fiscalización y
Sanción los resultados; y, (ii) en el plazo de cincuenta (50) días hábiles, contado desde que la
resolución del Consejo Directivo quede consentida o haya causado estado, determine la
responsabilidad del Jefe de la Oficina de Bienestar Universitario de iniciales W.A.C., por los actos de
hostigamiento sexual denunciados en su contra; y, en el mismo plazo, presente a la Dirección de
Fiscalización y Sanción los resultados.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, el PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, la Difisa) de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) contra la Universidad Particular de
Chiclayo (en adelante, la UDCH), tramitado con el Expediente N.° 002-2019-SUNEDU/02-14, por la
presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2019-
MINEDU (en adelante, el RIS de la Sunedu); y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe de Resultados N.° 0099-2019-SUNEDU/02-13
1. El 25 de febrero de 2019, la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) remitió el
Informe de Resultados N 0099-2019-SUNEDU/02-13, mediante el cual recomendó iniciar un
PAS a la UDCH en atención a los siguientes hechos:
2
(i) El 18 de mayo de 2017, la Jefa de la Oficina de Tutoría Universitaria derivó al Rector y
a la oficina de Recursos Humanos una denuncia presentada el 9 de mayo de 2017
contra el Jefe de la Oficina de Bienestar Universitario (en adelante, la OBU) de iniciales
W.A.C.
1
, por presuntos actos de hostigamiento sexual contra la estudiante G.C.C. , del
séptimo ciclo de la Facultad de Enfermería. Según la denuncia, el señor W.A.C. se
habría acercado a la estudiante luego de sus clases de danza, le habría apretado las
mejillas y la habría besado sin su consentimiento; y, al día siguiente la habría tomado
del cuello y susurrado al oído una frase lasciva.
(ii) El 29 de mayo de 2017, la asistente de la OBU, de iniciales S.C.V., también denunció al
señor W.A.C. ante la Oficina de Tutoría Universitaria por haberla hostigado sexualmente;
asimismo, reiteró en su denuncia los hechos que fueron denunciados por la estudiante.
Luego, el 30 de mayo del 2017, la Jefa de esta oficina trasladó la denuncia al Rector.
(iii) El 05 y 06 de julio de 2017, la Oficina de Recursos Humanos solicitó a la Oficina de Auditoría
y Asuntos Internos la investigación de los hechos. El 13 de julio del 2017, esta oficina, en
respuesta, señaló que como solo investigaban estos casos cuando tenían conocimiento de
un hecho irregular y/o cuando lo solicitaba el Rector o el Consejo Universitario, no había
llevado a cabo la investigación correspondiente.
(iv) El 05 de setiembre del 2018, la UDCH remitió a la Disup, una carta del 04 de setiembre
de 2018 de su Oficina de Auditoría y Asuntos Internos que fue dirigida a su Oficina de
Asesoría Legal, donde se daba cuenta que no investigó los hechos que denunció
[particularmente] la estudiante porque: no la conocían; no se formuló una denuncia
formal; y, el Rector tampoco lo solicitó.
2. De lo expuesto, la Disup concluyó que la UDCH, pese a tener conocimiento de las denuncias,
no había cumplido con su obligación de investigar los hechos denunciados a fin de determinar la
existencia de los presuntos actos de hostigamiento sexual.
1.2. Imputación de cargos
3. Mediante Resolución N.° 004-2019-SUNEDU-02-14, notificada el 18 de diciembre de 2019, la
Difisa inició un PAS a la UDCH, imputándole a título de cargo la presunta infracción tipificada
como grave en el numeral 4.7 del Anexo del RIS de la Sunedu, toda vez que habría permitido
el incumplimiento de las atribuciones conferidas a sus órganos y/o autoridades por el artículo
7 de la Ley N.° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), para determinar la
responsabilidad del Jefe de la OBU de iniciales W.A.C. por los actos de hostigamiento sexual
denunciados en su contra por la asistente de la OBU de iniciales S.C.V. y la estudiante de
iniciales G.C.C., conforme lo establece la Ley N.° 27942, Ley de Prevención y Sanción del
Hostigamiento Sexual (en adelante, la Ley de Hostigamiento) y su antiguo Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2003-MIMDES (en adelante, el Reglamento de la Ley
de Hostigamiento).
1
La denuncia fue presentada por la madre de la estudiante.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR