Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 14 de junio de 2018

Fecha14 Junio 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
2.
TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
OSINFOR
RESOLUCIÓN N° 106-2018-OSINFOR-TFFS-I
EXPEDIENTE N°
158-2012-OSINFOR-DSPAFFS
PROCEDENCIA DIRECCIÓN DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES
FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
ADMINISTRADA : COMUNIDAD NATIVA CANTA GALLO
APELACIÓN
: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 663-2012-OSINFOR-DSPAFFS
Lima, 14 de junio de 2018
I. ANTECEDENTES:
1.
El 09 de febrero de 2009, el Estado Peruano a través del Instituto Nacional de
Recursos Naturales (en adelante, INRENA) y la Comunidad Nativa Canta Gallo
suscribieron el Permiso para el Aprovechamiento de Productos Forestales con Fines
de Comercialización a Alta Escala en Bosques de Comunidades Nativas en Selva
N° 25-PUC/P-MAD-A-005-09 (en adelante, el Permiso Forestal) (fs. 41 a 44), ubicado
en el distrito de Purús, provincia de Purús, departamento de Ucayali.
Mediante Resolución Administrativa N° 023-2009-INRENA-ATFFS-Pucallpa, de
fecha 09 de febrero de 2009 (fs. 39 y 40), la Administración Técnica Forestal y de
Fauna Silvestre de Pucallpa (en adelante ATFFS-PUC) resolvió, entre otros, aprobar
el Plan Operativo Anual (en adelante, POA) del 1° año presentado por la Comunidad
Nativa Canta Gallo, sobre una extensión superficial de 390.59 hectáreas, ubicado en
el distrito de Purús, provincia de Purús, departamento de Ucayali
1
.
3.
Mediante Carta de Notificación N° 268-2011-OSINFOR-DSPAFFS (S/F) (fs. 38),
notificada el 17 de julio de 2011 (fs. 38, reverso), la Dirección de Supervisión de
Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre (en adelante, Dirección
de Supervisión) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de
Fauna Silvestre (en adelante, OSINFOR) comunicó a la Comunidad Nativa Canta
Gallo que, en el ejercicio de las facultades conferidas al OSINFOR, se estaría
llevando a cabo la ejecución una supervisión de oficio al POA N° 1 (aprobado
mediante Resolución Administrativa N° 023-2009-INRENA-ATFFS-Pucallpa) y al
POA N° 2 (aprobado mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 029-2010-GRU-
Coordenadas UTM precisadas en el primer numeral de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 023-2009-
1NRENA-ATFFS-Pucallpa (fs. 39, reverso).
1
&f
-)
P-GGR-GRDE-DEFFS-Pucallpa), la misma que sería llevada a cabo a partir del 12
de julio de 2011.
4.
Con fecha 17 de julio de 2011, el supervisor sostuvo una reunión previa a la
supervisión con los comuneros y autoridades de la Comunidad Nativa Canta Gallo,
entre ellos, el Jefe de la Comunidad, a efectos de coordinar la realización de la
supervisión, suscribiéndose el Acta de Reunión de fecha 17 de julio de 2011 (fs. 19
y 20)
Del 19 al 21 de julio de 2011, la Dirección de Supervisión realizó una supervisión de
oficio al POA N° 1 del Permiso Forestal de la administrada, cuyos resultados se
encuentran recogidos en el Acta de Inicio de Supervisión (fs. 21 y 22), sí como en el
Acta de Finalización de Supervisión (fs. 23 y 24), Formatos de Campo (fs. 25 a 37),
analizados en el Informe de Supervisión N° 261-2011-0SINFOR-DSPAFFS/FIPY del
15 de agosto de 2011 (fs. 02 a 14).
6.
Mediante la Carta N° 196-2012-OSINFOR (fs. 205) del 16 de abril de 2012, se remitió
a la Comunidad Nativa Canta Gallo, la Resolución Directoral N° 185-2012-OSINFOR-
DSPAFFS
2
del 22 de marzo de 2012 (fs. 200 a 203), que dio inicio al presente
Procedimiento Administrativo Único (en adelante, PAU), por la presunta incursión en
la causal de caducidad contemplada en el literal a) del artículo 18° de la Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308
3
; así como, por la comisión de las infracciones
tipificadas en los literales g), i), k), I) y w) del artículo 363° del Decreto Supremo N°
014-2001-AG
4
.
2
Notificada el 23 de mayo de 2012 (fs. 205, reverso).
3
Ley N° 27308.
"Artículo 18°.- Causales de Caducidad de los derechos de aprovechamiento.
a)
El incumplimiento del Plan de Manejo Forestal
(...)
b)
El no pago del derecho de aprovechamiento o desbosque.
(...)"
4
Decreto Supremo N° 014
-
2001
-
AG.
"Artículo 363°.- Infracciones en materia forestal
De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia forestal, las
siguientes:
(• • .)
g. Realizar operaciones o trabajos en proximidad de los bosques con el empleo del fuego, sin autorización del INRENA.
i) Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorización; o efectuarlas fuera de la zona autorizada, así como
la transformación y comercialización de dichos productos.
(• • .)
k. La tala de árboles en estado de regeneración, los marcados para realizar estudios y como semilleros y aquellos que no
reúnan los diámetros mínimos de corta, así como su transformación y comercialización. I. El incumplimiento de las
condiciones establecidas en las modalidades de aprovechamiento forestal.
I. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las modalidades de aprovechamiento forestal.
(...)
w) Facilitar la extracción, transporte, transformación o comercialización de los recursos forestales extraídos de manera ilegal
a través de un contrato de concesión, contrato de administración, permiso o autorización de aprovechamiento forestal.
(...)»
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR