Resolución Nº 106-2018-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 29-08-2018

Número de resolución106-2018-SUNEDU/CD
Fecha29 Agosto 2018
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio
de
Educación
1
SuperIntendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
“Decenio
de
la
Igualdad de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres”
“Año
del
Diálogo
yla
Reconciliación
Nacional”
RESOLUCIÓN
DEL
CONSEJO
DIRECTIVO
[‘1°
106-2018-SUNEDU/CO
Lima,
29
de
agosto
de
2018
Sumilla:
Se
declara
INFUNDADO
el
recurso
de
reconsideración
presentado
por
la
persona
jurídica
denominoda
Asociación
Iglesia
Cristiana Mundial
El
Santo
Aposento,
promotora
de
la
denominada
“Universidad
Cristiana
Mundial
El
Ejército del
Dios
Viviente”,
contra
la
Resolución del
Consejo
Directivo
071-2018-SUNED
U/CO,
deI
9
de
julio
de
2018,
en
consecuencia,
se
CONFIRMA
la
acotada
resolución,
en
todos
sus
extremos.
VISTOS:
El
escrito
presentado
el
24
de
julio
de
2018
(RTD
32068-2018-SUNEDu-TD)
y
el
Informe
250-2018-SUNEDU/03-06
de
la
Oficina
de
Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Antecedentes
1.
El
16
de
febrero
de
2018,
la
persona
jurídica
denominada
Asociación
Iglesia
Cristiana
Mundial
El
Santo
Aposento,
promotora
de
la
denominada
“Universidad
Cristiana Mundial
El
Ejército del
Dios
Viviente”, solicitó
el
inicio
del
procedimiento
de
licenciamiento
institucional
a
través
del
formato
de
Solicitud de
Licenciamiento Institucional,
declarando
adjuntar
la
documentación
pertinente.
En
atención
a
ello,
la
Dirección
de
Licenciamiento
(en
adelante,
la
Dilic)
instruyó
el
procedimiento,
siendo
que
el
6
de
junio
de 2018
elevó
al
Consejo
Directivo
el
Informe
061-2018-SUNEDU-02-12.
2.
Posteriormente,
el
Consejo
Directivo
a
través
de
la
Resolución
071-2018-SUNEDU/CD
(en
adelante,
la
Resolución
N°071-2018) declaró
improcedente
la
solicitud
presentada.
3.
Frente
a
dicha
resolución,
mediante
escrito
del
24
de
julio
de 2018
(RTD
32068-2018-
SUNEDU/TD),
la
Asociación
Iglesia
Cristiana
Mundial
El
Santo
Aposento,
promotora
de
la
denominada
“Universidad
Cristiana Mundial
El
Ejército
del
Dios
Viviente”
apela
la
acotada
resolución,
bajo
los
siguientes
argumentos:
i)
Indica
que
la
Ley
30220 sería
la
aplicable
a
su
solicitud
presentada
el
16
de
febrero
de
2018
y
no así
la
Ley
PV
30759
(en
adelante,
la
Nueva
Ley
Moratoria),
por
lo
que
se
ha
vulnerado
el
principio
de
legalidad por
cuanto
la
Resolución
071-2018
contraviene
expresamente
la
irretroactividad
de
las
normas
jurídicas.
u)
Asimismo,
señala
que
la
Resolución
071-2018
contraviene
el
principio
del
debido
proceso
y
la
debida
motivación
de
las
resoluciones,
ya
que
esta
carece
de
análisis
y
pretende
aplicar
una
norma
publicada
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano
que
apenas tiene
5
líneas,
debiendo
aplicarse
la
Ley
Universitaria que
estaba
vigente
al
inicio
del
procedimiento.
1

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