RESOLUCION N° 1056-2014-RASS - Modifican R.A. N° 231-2014-RASS mediante la cual se declaró habilitación urbana de oficio de urbanización ubicada en el distrito

Fecha de disposición10 Enero 2015
Fecha de publicación10 Enero 2015
El Peruano
Sábado 10 de enero de 2015 544571
Ficha Registral Nº 1182288 y continuada en la Partida
Electrónica Nº 44031221 expedida por la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), sobre el
cual se localiza la Urbanización La Alborada de Santa
Rosa II Etapa, ubicada en esta jurisdicción, provincia y
departamento de Lima.
Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de
la Habilitación Urbana de conformidad con el Plano
signado Nº 151-2014-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria
Descriptiva, de acuerdo al siguiente detalle:
CUADRO GENERAL DE ÁREAS
Área Bruta total 16,100.00 m2
Área de Vía Metropolitana 2,375.12 m2
Área Útil de Vivienda (28 lotes) 7,700.73 m2
Área de Vías Locales 6,024.15 m2
Artículo Tercero.- REMITIR a la Municipalidad
Metropolitana de Lima copia certi cada de la presente
norma municipal, Memoria Descriptiva y de los Planos
de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano
Catastral y Plano de Lotización Nº 151-2014-SGCyHU-
GDU/MDSMP, para su conocimiento.
Artículo Cuarto.- COMUNICAR la presente resolución
a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN
– parea los nes que correspondan.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario O cial El Peruano, en
un plazo que no debe exceder los 30 días siguientes de
noti cada la misma, a cargo de los propietarios del predio
objeto de la Habilitación Urbana de O cio.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas,
Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de
Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo
Tecnológico para que, de acuerdo a sus competencias,
incorporen la Habilitación Urbana de O cio a que se
re ere el artículo Primero de la presente resolución, al
Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así
como registrar los predios resultantes en su Registro de
Contribuyentes.
Artículo Sétimo.- HACER DE CONOCIMIENTO
el presente acto administrativo a la parte interesada e
instancias administrativas que correspondan.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
1185688-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Modifican R.A. Nº 231-2014-RASS
mediante la cual se declaró habilitación
urbana de oficio de urbanización
ubicada en el distrito
RESOLUCIÓN N° 1056-2014-RASS.
DS N° 2090622010
Santiago de Surco, 19 de diciembre del 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:
VISTO: El Informe N° 396-2014-GDU-MSS de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 099-2014-
SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y
Renovación Urbana, el Informe N° 894-2014-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica y sobre Modi cación
de la Resolución de Alcaldía N° 231-2014-RASS, que
resolvió declarar de O cio la Habilitación Urbana de la
Urbanización Mutualista Los Diez Amigos, ubicada en el
Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la
Partida Registral N° 49005381; y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Alcaldía N° 231-2014-RASS
de fecha 21.03.2014, se declaró la Habilitación Urbana
de O cio de la Urbanización Mutualista Los Diez Amigos,
ubicada en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco,
inscrito en la Partida Registral Nº 49005381, con un área
real de 5,315.38.00 m2, cuyos propietarios registrales
son el señor Juan Francisco García Saldarriaga y otros,
de acuerdo a los planos PU-013-2014-SGPUC-GDU-
MSS; PP-014-2014-SGPUC-GDU-MSS; PTL-015-
2014-SGPUC-GDU-MSS; PA-016-2014-SGPUC-GDU-
MSS, con un Cuadro General de Distribución de Áreas,
contenido en el plano PTL-015-2014-SGPUC-GDU-MSS,
según el siguiente detalle:
CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DE LA
URBANIZACIÓN MUTUALISTA LOS DIEZ AMIGOS
USO ÁREA
( m2)% PAR-
CIAL % GEN-
ERAL
ÁREA BRUTA 5,315.38 100.00
ÁREA ÚTIL 4,366.00 82.14
ÁREA DE CIRCULACIÓN
Y VÍAS 949.38 17.86
Que, mediante Título N° 276338, de fecha 19 de
Marzo de 2014, los propietarios de la Urbanización
Mutualista Los Diez Amigos solicitan la Recti cación de
Área por Error de Cálculo, toda vez que de acuerdo a la
Partida Registral N° 49005381 se indica que el área del
predio es de 5,336.00 m2; sin embargo, como resultado
del levantamiento topográ co y de la veri cación técnica
realizada, se ha podido determinar que el predio a
habilitar de o cio cuenta con un área real de 5,315.38
m2. La Recti cación de Áreas resulta un acto previo
necesario para la inscripción de la Habilitación Urbana
de O cio;
Que, a través de la Esquela de Observación de fecha
11 de abril de 2014, la Registradora Pública observa la
rogatoria indicando que de conformidad con el Artículo
42° del TUO del Reglamento General de los Registros
Públicos, se efectúa la Tacha Sustantiva del presente
Título, por cuanto en el correspondiente no es posible
recti car por error de cálculo el área del inmueble
registrado en la Partida N° 4900538; decisión que fue
apelada ante el Tribunal Registral, órgano administrativo
que mediante Resolución N° 1476-A-2014-SUNARP-
TR-L de fecha 06 de agosto de 2014 con rmó la Tacha
Sustantiva formulada por la Registradora Publica del
Registro de Predios de Lima al título presentado;
Que, de acuerdo a lo inscrito en la Partida Registral
N°49005381, se señala que el predio cuenta con una
extensión super cial de 5,336.00 m2; sin embargo,
como resultado del levantamiento topográ co y de la
veri cación técnica realizada, se ha podido determinar
que el predio cuenta con un área real de 5,315.38 m2,
con los siguientes linderos: por el Frente (este) colinda
con el Jirón Camino Real, con una línea recta de 84.20
ml. de longitud; por la Derecha (norte) colinda con
Propiedad de Terceros, Jr. 18 de Enero y el Jr. Camino
Real (antes Propiedad de Catalino Díaz Márquez), con
una línea recta de 76.40 ml. de longitud; por la Izquierda
(sur) colinda con el Pasaje Ushua (antes Propiedad de
Catalino Díaz Márquez), con una línea recta de 60.90
ml. de longitud; por el Fondo (oeste) colinda con el Jr.
18 de Enero y Propiedad de Terceros (antes Propiedad
de la Sucesión J. Cervantes), con una línea quebrada
de doce tramos que hacen un total de 88.60 ml.: 4.80,
8.70, 8.60, 9.00, 11.00, 14.70, 6.30, 5.70, 4.00, 3.00,
5.70, 6.80 ml. de longitud;
Que, existe una diferencia entre el área registral:
5,336.00 m2 con el área resultante del levantamiento
topográ co: 5,315.38 m2 de 20.62 m2; siendo dicha
diferencia menor al 1%, se encuentra dentro de los rangos
de tolerancia catastral; en ese sentido, la Municipalidad
de Santiago de Surco en su calidad de ente generador de
Catastro debe aplicar lo regulado en la Resolución N° 03-
2008-SNCP/CNC, que aprueba la Directiva N° 01-2008-

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