Resolución Nº 1053-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de abril de 2022

Número de resolución1053-2022-TCE-S2
Fecha06 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01053-2022-TCE-S2
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Sumilla: (), este Colegiado aprecia que al 4 de
diciembre de 2019 (fecha en se
perfeccionó la relación contractual con la
Entidad), el Contratista se encontraba
incurso en las causales de impedimento
previstas en los l iterales i) y k) en
concordancia con el literal d) del numeral
11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley,
toda vez que, dentro de los doce (12)
meses previos a la contratación, el señor
Hugo Gildres Miranda Mona sterio
(Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Zepita d esde enero de 2019) era titular
del 73.33% del accionariado del
Contratista y a la vez ocupaba el cargo de
Gerente General de aquel.
Lima, 6 de abril de 2022.
VISTO en sesión del 6 de abril de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 181/2021.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa GRUPO MICCSUR SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20448345531), por su
presunta responsabilidad al contratar con el Estado, estando inmerso en el supuesto de
impedimento establecido en el literal d) en concordancia con los literales h), i) y k) del
artículo 11 del TUO de la Ley, y por haber presentado supuesta información inexacta
como parte de su cotización, en el marco de la Orden de Compra N° 468-2019-UNIDAD
DE ABASTECIMIENTO del 4 de diciembre de 2019; infracciones tipificadas en los literales
c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de diciembre de 2019, la Municipalidad Distrital Kelluyo, en adelante la
Entidad, emitió la Orden de Compra N° 468-2019-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO,
en adelante, la Orden de Compra, a favor de la empresa GRUPO MICCSUR
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.04.2022 22:33:19 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.04.2022 22:36:16 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.04.2022 22:37:22 -05:00
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20448345531), en lo sucesivo el Contratista, por el monto de S/ 1,280.00 (mil
doscientos ochenta con 00/100 soles).
Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
2. A través del Memorando D000626-2020-OSCE-DGR
1
del 22 de diciembre de
2020, presentado el 11 de enero de 2021 ante la Mesa de Partes Digital del OSCE,
la Dirección de Gestión de Riegos del Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado - OSCE comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, que el Contratista habría incurrido en infracción al contratar
con el Estado encontrándose impedido para ello, conforme lo previsto en el literal
c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley.
A fin de sustentar su denuncia la Dirección de Gestión de Riegos del OSCE, adjuntó
el Dictamen 140-2020/DGR-SIRE
2
del 18 de diciembre de 2020, a través del cual
señaló lo siguiente:
El artículo 11 del TUO de la Ley establece que están impedidos de ser
participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas incluso en las
contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT, entre otros, los alcaldes,
aplicando dicho impedimento para todo proceso de contratación durante el
ejercicio del cargo y, luego de dejar el cargo, hasta doce (12) meses después,
sólo en el ámbito de su competencia territorial.
El señor Hugo Gildres Miranda Monasterio viene desempeñando el cargo de
Alcalde Distrital de Zepita desde el 1 de enero de 2019 hasta la actualidad.
Por consiguiente, el señor Hugo Gildres Miranda Monasterio se encuentra
impedido de contratar con el Estado, en todo proceso de contratación,
incluso, a través de personas jurídicas cuya participación individual o
conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio
social durante el ejercicio del cargo; siendo que, luego de dejar el cargo de
1
Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
2
Obrante a folios del 28 al 34 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
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Alcalde, el impedimento subsiste hasta doce (12) meses después, y sólo en
su ámbito de competencia territorial.
De la información registrada en el Buscador de Proveedores del Estado de
CONOSCE, se aprecia que la empresa GRUPO MICCSUR SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (el Contratista) tendría como
socio con el 73% de acciones al señor Hugo Gildres Miranda Monasterio.
En ese sentido, considerando lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley; y, en la
medida que de acuerdo a la información obrante en el RNP cuya
actualización es de exclusiva responsabilidad de los proveedores - se aprecia
que el Contratista tendría como socio mayoritario con el 73% de
participación al señor Hugo Gildres Miranda Monasterio quien viene
desempeñando el cargo de Alcalde Distrital desde el 1 de enero de 2019
hasta la actualidad; por lo tanto, el Contratista se encontraría impedido de
contratar con el Estado desde el 1 de enero de 2019 y durante el ejercicio
del cargo del mencionado Alcalde; siendo que, luego de dejar dicho cargo el
impedimento subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de
su competencia territorial.
Por lo expuesto, se advierten indicios de la posible comisión de una
infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el
literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del
Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse
impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser
sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
3. A través del Decreto del 11 de enero de 2021
3
, la Secretaría del Tribunal corrió
traslado de la denuncia a la Entidad y le requirió que cumpla remitir lo siguiente:
i) Un informe técnico legal en el cual precise en cuál de las causales de
impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley se encontraría inmerso
el Contratista, ii) Copia legible de la Orden de Compra, donde se aprecie que fue
debidamente recibida por el Contratista, iii) Copia de la documentación que
acredite que el Contratista incurrió en la causal de impedimento, iv) En el supuesto
3
Obrante del folio 161 al 165 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Notificado a la
Gerencia Regional de Control de Punto el 18 de enero de 2021 a tra vés de la Cédula de Notif icación N°
02171/2021.TCE y a la Entidad el 25 de enero de 2021 a través de la Cédula de Notificación N° 02172/2021.TCE
obrante del folio 166 al 173 del expediente administrativo.

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