Resolucion Nº 1052-2022/SBN-DGPE-SDDI. Aprueban desafectación administrativa de dominio público a dominio privado del Estado de predio ubicado en el departamento de Moquegua

Fecha de publicación09 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Isidro, 18 de octubre del 2022

VISTO:

El Expediente Nº 971-2020/SBNSDDI que contiene la solicitud de VENTA DIRECTA promovida por ANTONIA ZAPANA HUAYCHAJEÑA y CLEMENTE MAMANI CONDORI del predio de 198,79 m², ubicado en la Manzana L Sub-Lote 1, Ref. Lote 17, Asentamiento Humano Pro Vivienda Villa La Libertad, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Registral Nº P66000482 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna, anotado con CUS Nº 119203 (en adelante “el predio”); y,

CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, “SBN”), en virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA1 (en adelante, “TUO de la Ley Nº 29151”), su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA (en adelante “el Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar, entre otros, los actos de disposición de los predios del Estado, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios que se encuentran bajo su administración; siendo la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (en adelante, “SDDI”), el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados a dichos actos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 51º y 52º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante la Resolución Nº 0066-2022/SBN, en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2022-VIVIENDA.

2. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 de la primera disposición complementaria transitoria de “el Reglamento”, los procedimientos sobre disposición de predios estatales iniciados al amparo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA - como el caso de autos - se adecuan a las disposiciones establecidas por “el Reglamento” en el estado en que se encuentran, razón por la cual corresponde adecuar el presente procedimiento al marco normativo vigente.

3. Que, en el expediente del visto se viene tramitando el procedimiento de venta directa de “el predio”, solicitado por los señores Antonia Zapana Huaychajeña y su cónyuge Clemente Mamani Condori (en adelante “los administrados”) con escrito presentado el 16 de diciembre de 2020 [S.I. Nº 22712-2020], procedimiento que, en atención del...

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