Resolución Nº 1051-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de abril de 2021

Número de resolución1051-2021-TCE-S3
Fecha21 Abril 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01051-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar la nulidad del procedimiento de
selección, y retrotraerlo hasta su convocatoria, toda vez
que las bases no contienen disposiciones claras con
respecto al contenido mínimo de la ayuda memoria
solicitada como parte del factor de evaluación
Conocimiento del proyecto e identificación de facilidades,
dificultades y propuesta de solución, vulnerando el principio
de transparencia.
Lima, 21 de abril de 2021.
VISTO en sesión de fecha 21 de abril de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1945/2021.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por el Consorcio Los Sauces, integrado por la empresa P & R
UNION CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C. y la señora Zoila Emperatriz Abanto
Rojas, en el marco del Concurso Público 1-2021-MDCH, convocado por la
Municipalidad Distrital de Chao, para la contratación de la consultoría de obra para la
“Elaboración de expediente técnico del proyecto: Mejoramiento y ampliación del
sistema de agua potable e instalación de unidades básicas de saneamiento en 15
localidades del distrito de Chao provincia de Virú departamento de La Libertad” y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 26 de enero de 2021, la Municipalidad Distrital de Chao (en adelante, la Entidad)
convocó el Concurso Público 1-2021-MDCH, para la contratación de la
consultoría de obra para la “Elaboración de expediente técnico del proyecto:
Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable e instalación de unidades
básicas de saneamiento en 15 localidades del distrito de Chao provincia de Virú
departamento de La Libertad”, con un valor referencial de S/ 500 119.40
(quinientos mil ciento diecinueve con 40/100 soles) en adelante, el procedimiento
de selección.
El 25 de febrero de 2021 se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y el 5 de marzo del mismo año se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO EL PORVENIR INGENIEROS, integrado
por los señores Juan Carlos Araujo Guevara y Elmer Vicente Villacorta Vásquez (en
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.04.2021 17:52:52 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.04.2021 17:59:56 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.04.2021 18:05:12 -05:00
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adelante, el Consorcio Adjudicatario) por el monto de S/ 500 119.40 (quinientos
mil ciento diecinueve con 40/100 soles), de acuerdo con el siguiente detalle:
Postor
Precio
ofertado (S/)
Puntaje
total
Orden de
prelación
Condición
CONSORCIO EL
PORVENIR INGENIEROS
500 119.40
100
1
Adjudicado
CONSORCIO LOS
SAUCES
Obtiene 70 puntos en la evaluación técnica.
No supera el puntaje técnico mínimo (80
puntos) exigido en las bases integradas
Descalificado
EBER ONZUETA
TAMBRAICO
CONSORCIO DRAGON
CONSORCIO CHAO 1
FOM PER S.A.C.
TRAZAS INGENIERÍA S.L.
SUCURSAL DEL PERU
CONSORCIO TRUJILLO
2. Mediante escritos s/n presentados el 17 y 18 de marzo de 2021 en la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante, el Tribunal, el
CONSORCIO LOS SAUCES, integrado por la empresa P & R UNION CONTRATISTAS
Y CONSULTORES S.A.C. y la señora Zoila Emperatriz Abanto Rojas (en lo sucesivo,
el Consorcio Impugnante), interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento
de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando lo siguiente: a) se
declare la nulidad del otorgamiento de la buena pro al Consorcio Adjudicatario, b)
se descalifique la oferta del Consorcio Adjudicatario, y c) se le otorgue la buena
pro.
Para dicho efecto, expuso los siguientes argumentos:
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01051-2021-TCE-S3
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Sobre la descalificación de su oferta.
i. El comité de selección no le otorgó puntaje alguno en el factor de evaluación
Conocimiento del proyecto de facilidades, dificultades y propuestas, al
considerar que ha propuesto como alternativa de solución recurrir a la
comunidad campesina para la solución de la dificultad y, por lo tanto, dicho
órgano infiere que esto implica un desconocimiento del proyecto porque en
el distrito de Chao no hay comunidades campesinas.
Al respecto, señala que existe una interpretación errónea de lo consignado
en su oferta. Así, indica que en la página 29 de las bases se exige que se
presente, por lo menos, cinco (5) dificultades que se puedan presentar para
la elaboración del expediente técnico y su respectiva propuesta de solución.
Dentro de esas dificultades se ha considerado la propiedad de los terrenos.
Manifiesta que lo presentado en su oferta obedece a lo exigido en las bases
y no como interpreta el comité de selección de forma arbitraria, asumiendo
en forma equivocada que el postor no conoce el proyecto.
Señala que se aprecia, de manera clara, que está proponiendo tres (3)
alternativas de solución. De esa manera, si en el distrito no existen
comunidades campesinas, no será esa la alternativa que se tenga que
aplicar, sino las otras dos que corresponden a una entidad pública, o cuando
los terrenos pertenecen a un privado.
Señala que estas alternativas se encuentran en los términos de referencia
elaborados por la propia Entidad, y forman parte de los documentos del
procedimiento de selección, siendo contradictorio que el comité alegue la
inexistencia de comunidades campesinas, cuando en los términos de
referencia existe dicha alternativa.
En consecuencia, al tratarse de una interpretación errada, debió
considerarse el puntaje de 10 puntos al haber cumplido su consorcio con los
requerimientos de las bases; más aun cuando el Consorcio Adjudicatario
presenta en los folios 350 y 351 de su oferta, también como alternativa las
comunidades campesinas para el ítem “Documentos que garanticen la libre
disponibilidad del terreno”.

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