Resolución nº 105-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 17-03-2022

Número de resolución105-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha17 Marzo 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-009568
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades
Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 105-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
1071-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
AGROPECUARIA LOCK S.A.
SECTOR
:
AGRICULTURA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 01324-2021-
OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por
Agropecuaria Lock S.A. contra la Resolución Directoral 01324-2021-OEFA/DFAI
del 31 de mayo de 2021, al haberse verificado que el recurso de reconsideración
y recurso de apelación fueron presentados de manera simultánea.
Lima, 17 de marzo de 2022.
I. ANTECEDENTES
1. Agropecuaria Lock S.A.
1
(en adelante, Agropecuaria Lock) es titular de la unidad
fiscalizable Caserío Río Seco, ubicada en el distrito de Chancay, provincia de
Huaral y departamento de Lima
2
.
2. El 14 de setiembre de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria (DGAAA)
del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), ahora Ministerio de Desarrollo
Agrario (Midagri), realizó una supervisión especial a las instalaciones del Caserío
Río Seco (en adelante, Supervisión Especial 2018), cuyos resultados se
encuentran recogidos en el Acta de Supervisión del 14 de setiembre de 2018 (en
adelante, Acta de Supervisión)
3
y analizados en el Informe N° 0058-2018-
MINAGRI-DVDIAR/DGAAA-DGAA-LIYL del 18 de setiembre de 2018 (en
adelante, Informe Supervisión)
4
.
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20 189421941.
2
Según se detalla en el Apartado II del Informe de Supervisió n N° 0058-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA-
DGAA-LIYL.
3
Folios del 32 al 36.
4
Folios del 40 al 67.
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3. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral 0034-2021-OEFA/DFAI-
SFAP del 15 de enero de 2021 (en adelante, Resolución Subdirectoral)
5
, la
Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección
de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI), dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Agropecuaria
Lock.
4. El 29 de marzo de 2021, la SFAP emitió el Informe Final de Instrucción N° 0201-
2021-OEFA/DFAI-SFAP (en adelante, Informe Final de Instrucción)
6
.
5. De forma posterior, mediante la Resolución Directoral Nº 01324-2021-OEFA/DFAI
del 31 de mayo de 2021 (en adelante, Resolución Directoral I)
7
, la DFAI declaró
la existencia de responsabilidad administrativa de Agropecuaria Lock, por la
comisión de las conductas infractoras que se detallan a continuación:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Norma tipificadora
1
Agropecuaria Lock realiza
un control deficiente de los
residuos sólidos no
peligrosos (estiércoles de
cerdo, botellas, bolsas
plásticas, tecnopor, entre
Numeral 2.3.1 de la
Tabla de Infracciones
y Escala de Multas
Ambientales del
Sector Agrario,
aprobado con Decreto
5
Folios del 108 al 113. Notificada por casilla electrónica el 20 de enero de 2021 (folio 114).
6
Folios del 131 al 140. No tificado por casilla electrónica el 3 0 de marzo de 2021, mediante Carta N° 0701-2021-
OEFA/DFAI (folios del 141 al 143).
7
Folios del 147 al 155. Notificada por casilla electrónica el 03 de junio de 2021 (folio 156).
8
LGA, aprobada con Ley N° 28611, publicada en el diario of icial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 74.- De la responsabilidad gene ral
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos
que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades.
Esta responsabilidad incluye los riesgo s y daños ambientales que se generen por acción u omisión.
Artículo 122.- Del tratam iento de residuos líquidos
122.3 Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras
que generen aguas residuales o servidas, son responsab les de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles
de contaminaci ón hasta niveles compatibles con los LMP, los ECA y otros estándares e stablecidos en
instrumentos de gestión ambiental, de conformidad co n lo establecido en las normas legales vigentes. El
manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial p uede ser efectuado directame nte por el
generador, a tr avés de terceros debidame nte autorizados a o a través de las entidades respo nsables de
los servicios de saneamiento, con sujeció n al marco legal vigente sobre la materia.
9
LGRS, aprobada con Ley N° 27314, publicada en el di ario oficial El Peruano e l 21 de julio de 2000, d erogada
por la Única Di sposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión I ntegral
de R esiduos Sólidos, publicada el 2 3 de diciembre de 2016. De acuerdo a esta disposición, la derogación
operaría a partir de la entrada en vigencia del reglame nto de dicha ley, que se a probó con el Decreto Supremo
N° 014-2017-MINAM, publicado el 21 de diciembre de 2017, con posterioridad a la Supervisión Especial 2017.
Artículo 13. - Disposiciones generales de manejo
El manejo de residuos sólidos realizado por toda persona natural o jurídica deberá ser sanitaria y ambientalmente
adecuado, con sujeción a los principios d e prevención de impactos negativos y protección de la salud, así co mo
a los lineamientos de política establecido s en el Artículo 4.

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