Resolución Nº 105-2020-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 24-08-2020

Número de resolución105-2020-SUNEDU/CD
Fecha24 Agosto 2020
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
1
Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
Año de la universalización de la salud
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO 105-2020-SUNEDU/CD
Lima, 24 de agosto de 2020
VISTOS:
Los Informes N° 062-2020-SUNEDU-02-12 y N° 0093-2020-SUNEDU-02-12 de la Dirección de
Licenciamiento y los Informes N° 220-2020-SUNEDU-03-06 y N° 395-2020-SUNEDU-03-06 de la
Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo técnico especializado
adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo
superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos
y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al
mejoramiento de la calidad;
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es
entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el
cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, las CBC) para ofrecer el servicio
educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de
las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las
universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado
académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente;
Así, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo
Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema
Universitario Peruano”, el cual contiene el “Anexo N° 01: Modelo de Licenciamiento Institucional”,
“Anexo N° 02: CBC”, “Anexo N° 03: Plan de Implementación Progresiva del Procedimiento de
Licenciamiento” y el “Anexo N° 04: Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional”;
Posteriormente, el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante Resolución del Consejo
Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el
licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”
(en adelante, Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional), el cual ha sido objeto
de modificaciones través de las resoluciones del Consejo Directivo de la Sunedu Nº 048-2018-
SUNEDU/CD, 063-2018-SUNEDU/CD, 096-2019-SUNEDU/CD y 139-2019-SUNEDU/CD;
De conformidad con el tercer párrafo del artículo 36 de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo,
pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de
dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por
ley o decreto legislativo. Dicha habilitación deberá ser ejercida en el marco de lo dispuesto en las
políticas, planes y lineamientos del sector correspondiente;
Firmado Digitalmente por:
COSSIO LABRIN Linda
Lucila FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 24/08/2020 16:08:49
Firmado Digitalmente por:
DIAZ GARCIA Monica Maria
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 24/08/2020 16:27:22
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 24/08/2020 17:42:49

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