Resolución nº 105-2018-OEFA-TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 04-05-2018

Fecha04 Mayo 2018
Número de resolución105-2018-OEFA-TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería
e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 105-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
1716-2016-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN DE INCENTIVOS1
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
STATKRAFT PERÚ S.A. (antes SN POWER PERÚ S.A.)
ELECTRICIDAD
RESOLUCIÓN
OEFA/DFSAI DI RECTORAL 1560-2017-
SUMILLA:
Se declara la nulidad
de
la Resolución Directora/ 1560-2017-
OEFAIDFSAI del 18
de
diciembre de 2017, a través de la cual
se
declaró la
responsabilidad administrativa
de
Startkraft Perú S.A.
por
la
conducta infractora
descrita en el Cuadro 1
de
la presente resolución, al no cumplirse con el
requisito
de
validez del acto administrativo relativo a la debida motivación,
Jo
cual
constituye un vicio que acarrea la causal de nulidad establecida
en
el numeral 2
del artículo 10º del referido Texto Único Ordenado de la
Ley
del Procedimiento
Administrativo General. En consecuencia,
se
ordena retrotraer el presente
procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio
se
produjo.
Lima, 4 de mayo de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
STATKRAFT PERÚ S.A. 2 (en adelante, Statkraft) es titular de
la
Central
Hidroeléctrica Yaupi (en adelante, CH YAUPI),
la
cual se encuentran ubicada
en
el distrito de Ulcumayo, provincia y departamento de Junín.
El
21
de diciembre de 2017 se publicó
en
el
diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 013-2017-MINAM
mediante
el
cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó
el
ROF
del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM.
Cabe señalar que el procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente
1716-2016-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF de OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI)
es
órgano
de
línea encargado de dirigir, coordinar y controlar el proceso de fiscalización, sanción y aplicación de
incentivos; sin embargo, a partir de
la
modificación del ROF,
su
denominación es
la
Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI).
Registro Único de Contribuyente
20502597061
2.
3.
Mediante Resolución Directora! 008-97-MEM/DGE del 13 de enero de 1997,
el
Ministerio de Energía y Minas aprobó
el
Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental (PAMA) de la CH Yaupi.
El 17 de julio de 2014,
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular
(Supervisión Regular 2014) a fin de verificar
el
cumplimiento
de
las obligaciones
contenidas en la normativa ambiental y su instrumento de gestión ambiental, los
resultados fueron recogidos en el Acta de Supervisión S/N suscrita
el
18 de julio
de
2014 (Acta de Supervisión)3, y evaluados en
el
Informe de Supervisión 124
-2014-OEFA/DS-ELE (Informe de Supervisión)4 y en
el
Informe Técnico
Acusatorio 1464-2016-OEFA/DS
(ITA)5
.
Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectora! 1445-2016-
OEFA/DFSAI/SDI del 15 de septiembre de 20166, la Subdirección de Instrucción
e Investigación (SDI) de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos (DFSAI), dispuso el inicio de
un
procedimiento administrativo
sancionador contra Statkraft.
5.
Luego
de
la evaluación de los descargos presentados por el administrado,
el
13
de
octubre de 20167,
la
SOi emitió
el
Informe Final de Instrucción 985-2017~
OEFA/DFSAI/SDI
el
12 de octubre de 20178 (IFI), recomendando a
la
Autoridad
Decisora declarar la existencia de la responsabilidad administrativa de Statkraft y
el dictado de una medida correctiva.
6.
10
11
Posteriormente, analizados los descargos presentados por
el
administrado,
el
23
de
noviembre de 20179,
la
DFSAI emitió
la
Resolución Directora! 1560-2017-
OEFA/DFSAl1º
el
18 de diciembre de 2017, a través de
la
cual declaró
la
existencia
de
responsabilidad administrativa por parte de Statkraft
11
, por la comisión de
la
conducta infractora, detallada en el siguiente cuadro:
Páginas
24
a 27 del disco compacto que obra en el Folio
8.
Páginas 1 a
17
del disco compacto que obra en el Folio
8.
Folios 1 a
7.
Folios 9 a 15.
Folios 17 a 37.
Folios 39 a 44.
Folios 46 a 75.
Folios 87 a 92.
Cabe señalar que la declaración de
la
responsabilidad administrativa
de
Electroperú, se realizó en virtud de lo
dispuesto
en
el artículo 19º de
la
Ley 30230.
LEY
30230,
Ley
que establece medidas tributarias, simplificación
de
procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización
de
la inversión en
el
país, publicada en el diario oficial El Peruano el
12
de julio
de
2014.
Artículo
19
º.
-Privilegio
de
la
prevención y corrección
de
las conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo
de
la
política ambiental. establece un plazo de tres
(3)
años contados a
2

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