Resolución Nº 1048-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de abril de 2021

Número de resolución1048-2021-TCE-S1
Fecha19 Abril 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1048-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) el Impugnante no ha logrado acreditar el requisito
de calificación Habilitación, por lo que corresponde
confirmar la decisión del comité de selección de
descalificar la oferta de aquél”.
Lima, 19 de abril de 2021.
Visto, en sesión del 19 de abril de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1831/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el CONSORCIO DEL NORTE, integrado por las empresas SERVICIOS
MULTIPLES EMPRESARIALES ORION E.I.R.L. y MOLINO SAN MIGUEL E.I.R.L., en el marco de
la Adjudicación Simplificada Nº 1-2021-MDK/CS (segunda convocatoria), convocada por la
Municipalidad Distrital de Kañaris; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 17 de febrero de 2021, la Municipalidad Distrital de Kañaris, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada Nº 1-2021-MDK/CS (segunda convocatoria),
para la "Adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche, Año 2021, de
la Municipalidad Distrital de Kañaris, con un valor estimado total ascendente a S/
224,492.00 (doscientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y dos con 00/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 5 de marzo de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas de forma electrónica,
y el 9 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro del procedimiento de selección a la empresa INVERSIONES T&C E.I.R.L., en
adelante el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle:
POSTOR
PRECIO OFERTADO
(S/)
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONDICIÓN
INVERSIONES T&C E.I.R.L.
222,912.00
Adjudicado
CONSORCIO DEL NORTE
224,000.00
Descalificado
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.04.2021 16:22:01 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.04.2021 18:05:25 -05:00
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2. El 15 de marzo de 2021, subsanado el 17 del mismo mes y año, el CONSORCIO DEL
NORTE, integrado por las empresas SERVICIOS MULTIPLES EMPRESARIALES ORION
E.I.R.L. y MOLINO SAN MIGUEL E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso
de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro
del procedimiento de selección al Adjudicatario, solicitando al Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que califique su oferta, tenga por
no admitida y/o descalificada la oferta del Adjudicatario, deje sin efecto el
otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario y, como consecuencia de ello, le
otorgue a su favor. Para dichos efectos, el Impugnante manifestó lo siguiente:
Respecto de la descalificación de su oferta:
i. El comité de selección descalificó su oferta manifestando el siguiente
argumento:
“Presenta Copia de la Resolución de Validación Técnica Oficial del plan
HACCP a nombre del fabricante, expedido por DIGESA únicamente al
consorciado MOLINO SAN MIGUEL EIRL. Al respecto se debe tener en cuenta
que las bases establecen de manera clara y precisa la siguiente nota
importante:
Importante
En el caso de consorcios, cada integrante del consorcio que se hubiera
comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al
objeto de la convocatoria debe acreditar este requisito.
De acuerdo a lo anterior, se tiene que por tratarse de un requisito de
habilitación establecida en las bases y de cumplimiento obligatorio para
todos los consorciados, corresponde a este comité tener por no acreditado
el referido requisito”.
(Sic)
ii. Al respecto, cabe señalar que, para acreditar la habilitación, en las bases
integradas se solicitó a los postores presentar la “copia de Resolución de
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Validación Técnica Oficial del plan HACCP a nombre del fabricante, expedido por
DIGESA, a ser presentada por los postores deberá especificar la línea de
producción objeto del procedimiento, vigente hasta la culminación del contrato,
en donde se identifique claramente el flujo continuo de proceso desde el proceso
de las materias primas hasta el almacenaje final del producto terminado, NO SE
ACEPTARÁN validación Técnica Oficial del Plan HACCP, en estado de trámite y
resoluciones que no cumplen, hasta la culminación del contrato”.
En tal sentido, presentó copia de la Resolución de Validación Técnica Oficial del
Plan HACCP a nombre del fabricante, expedida por DIGESA únicamente al
consorciado MOLINO SAN MIGUEL E.I.R.L.
iii. Es preciso indicar que en la Directiva N° 006-2017-OSCE/CD PARTICIPACIÓN
DE PROVEEDORES EN CONSORCIO EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - se
establece que “el consorcio es el contrato asociativo por el cual dos (2) o más
personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos,
capacidades y aptitudes, para contratar con el Estado” y que “en los
procedimientos de selección cuyo objeto requiera la participación de empresas
que realicen actividades reguladas, tales como intermediación laboral,
vigilancia privada, servicio postal, transporte de combustible, comercialización
de medicamentos, entre otras, únicamente deben cumplir los requisitos que
disponga la Ley de la materia, aquellos integrantes del consorcio que se hayan
obligado a ejecutar dicha actividad en la promesa de consorcio”.
En ese sentido, de la promesa de consorcio obrante a folio 14 de su oferta, se
evidencia que el único consorciado que se obligó a ejecutar la actividad de
producción y presentación de dicha Resolución HACCP es la empresa MOLINO
SAN MIGUEL E.I.R.L.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que en las bases integrantes se solicita la
presentación de la copia de la Resolución de Validación Técnica Oficial del plan
HACCP a nombre del fabricante, es decir, de la planta o plantas que están
involucradas en la fabricación del producto, y en este caso, la única planta
fabricante involucrada es MOLINO SAN MIGUEL E.I.R.L., por lo que es ilógico que

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