Resolución Nº 1045-GG-ESSALUD-2020 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 16-09-2020

Fecha16 Septiembre 2020
Número de resolución1045-GG-ESSALUD-2020
EstatusVigente
Tipo de documentoDocumento de Gestión
EmisorGerencia General
*&rssal,ud"Año de la Universalización de la Salud"
RESoLUcIÓI,¡ oe GERENcIA GENERAL No 4 u 5
Lima, 16 SEP 2020
-GG-ESSALUD-2020
VISTOS:
El Memorando N" 2521-GCGP-ESSALUD-2020 y el Informe N' 37-GDP-GCGP-ESSALUD-
2020 de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, y la Nota N' 1022-GCAJ-ESSALUD-
2020 e lnforme N' 505-GNM-GCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de AsesorÍa
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1" de la Ley N" 27056, Ley de Creación
del Seguro Social de Salud - ESSALUD, concordado con el artículo 39'de la Ley N'29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos
intangibles de la seguridad social, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, y tiene
por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento
de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones
económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la
Seguridad Social;
Que, mediante Decreto Legislativo No 1023, se crea laAutoridad Nacional del Servicio Civil-
SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión
de Recursos Humanos, estableciendo en el literal d) de su artículo 5'que el referido Sistema
comprende, entre otros, la Gestión del Rendimiento;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo,
establece que la evaluación del desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y
continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y
rendimrento del personal al servicio del Estado en cumplimiento de sus metas, que llevan a
cabo obligatoriamente las entidades, en la forma y condiciones que se señalan en la
normatividad;
Que, el artÍculo 19" de la Ley N' 30057, Ley del Servicio Civil, referido a la finalidad del proceso
de evaluación, señala que la gestión del rendimiento comprende el proceso de evaluación de
desempeño y tiene por finalidad estimular el buen rendimiento y el compromiso del servidor
civil. ldentifica y reconoce el aporte de los servidores con las metas institucionales y evidencia
las necesidades requeridas por los servidores para mejorar el desempeño en sus puestos y de
la entidad;
Que, el artículo 20' de la precitada Ley señala que están sujetos a evaluación de desempeño
los directivos públicos, los servidores civiles de carrera y los servidores de actividades
complementarias;
Que, el artículo 27" de la referida Ley precisa que'. "Corresponde a Servir aprobar los
lineamientos y las metodologías para el desarrollo de /os procesos de evaluación, así como
superuisar su cumplimiento por parte de las entidades públicas, pudiendo hacer cumplir los
misrnos en /os casos en los que detecte discrepancias gue desnaturalicen los objetivos de la
evaluación"',
Que, el literal b) del artículo 26" del Reglamento General de la Ley N" 30057, Ley del Servicio
Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N' 040-2014-PCM, establece que el Titular de la
Entidad es el máximo responsable delfuncionamiento del sistema de gestión del rendimiento
en su respectiva entidad;
Jr. Dom¡ngo Cueto No 120
Jesús María
Lima 11 - Perú
Tel.: 265{000 I 265-7000
www.essalud.gob.pe
t&rssa[ud"Año de la Universalización de la Salud"
RESoLUcTó¡¡ oe GERENcTA GENERAL N" 4 O1 5 -cc-ESSALUD-2020
Que, el artículo 28' del Reglamento General de la Ley N' 30057, Ley del Servicio Civil,
aprobado mediante Decreto Supremo N' 040-2014-PCM, señala que: 'El Titular de la Entidad
ejerce como máximo responsable del funcionamiento de la gestión del rendimiento en su
respectiva entidad con las sigulenfes responsabilidades: a) Asegurar que se lleve a cabo el
proceso de gestión del rendimiento en su institución. b) Nombrar anualmente a los miembros
del Comité lnstitucional de Evaluación. c) Crear las condiciones para que la gestión del
rendimiento respete fodos /os parámetros establecidos, con el fin de asegurar el cumplimiento
de /os derechos y deberes de /os servidores públicos. d) Las demás que le asigne la
normatividad",
Que, el artÍculo 37' del citado Reglamento indica que. "La gestión del rendimienfo es un ciclo
continuo dentro de una entidad y contempla las siguientes efapas: a) Planificación. b)
Seguimiento. c) Evaluación. Asimismo, la gestión del rendimiento incluye el proceso de
retroalimentación el cual es permanente en cada una de /as efapas del ciclo y que consiste en
el intercambio de opiniones y expectativas entre el evaluador y el servidor evaluado. En razón
a su naturaleza y características propias, las entidades podrán contar con alternativas de
calendaio, que no necesariamente tenga a enero como mes de inicio, siempre gue se asegure
como mínimo la sujeción a las etapas previstas en el presente reglamento y asegurando que
de conformidad con el arfículo 22 de la Ley la evaluación de desempeño se realice anualmente.
El titular de la entidad mediante resolución aprueba el calendario de la entidad y sus
modificaciones",
Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento en mención señala que:
"La aplicación del subslsfema de gestión del rendimiento en las entidades públicas se realizará
bajo criterios de progresividad y gradualidad de acuerdo con la programación de
implementación de la gestión del rendimiento que, mediante acuerdo del Consejo Directivo,
defina SERV/R. Los efecfos del presente reglamento estarán su7'efos al calendario de
implementación definido por este. La programación de la implementación de la gestión del
rendimiento deberá considerar las acciones de comunicación, difusión, sensibilización y
capacitación necesan,as para abordar el proceso de despliegue del sistema en las entidades
públicas";
Que, mediante Resolución de Presidencia EjecutivaN' 277-201S-SERVIR-PE, se formalizó la
aprobación de la Directiva que desarrolla el Subsistema de Gestión del Rendimiento,
modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N" 306-2017-SERVIR-PE, la cual tiene
como finalidad establecer los lineamientos para la implementación del subsistema de Gestión
del Rendimiento a efectos de que las entidades del Estado alcancen mayores niveles de
eficiencia y eficacia al identificar, reconocer y promover el aporte de los servidores civiles en
los procesos institucionales;
Que, el numeral 6.2.2.2. del punto 6 de la Directiva en mención estipula que el Titular de la
Entidad es el responsable del funcionamiento del Subsistema de Gestión del Rendimiento en
su respectiva entidad; disponiendo que para los efectos del mencionado subsistema se
considera Titular de la Entidad a la máxima autoridad administrativa;
Que, con Resolución de Gerencia General N" 704-GG-ESSALUD-2019 de fecha 30 de abril
de 2019, se aprobó la implementación del Subsistema de Gestión de Rendimiento -
Evaluación de Desempeño en el Seguro Social de Salud - ESSALUD, según la metodología
de SERVIR, iniciando dicha implementación en la Gerencia Central de Gestión de las
Personas;
Que, el literal d) del artículo 68' del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de
Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado mediante
: Jr. Dom¡ngo Cueto No 120
www.essalud.gob.pe i :esús Naría
: Lima 11 - Peru
; Tel.: 265-6000 / 265-7000
*#rssatud"Año de la Universalización de la Salud"
RESoLUcTóu oe cERENcTA GENERAL No / aU e, -GG-ESSALUD-2020
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Resolución de Presidencia Ejecutiva N'767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, establece
que la Gerencia Central de Gestión de las Personas tiene por función desarrollar las
actividades relacionadas a la administración de personal, procedimientos disciplinarios,
gestión del rendimiento, así como de bienestar social, seguridad y salud en el trabajo y
comunicación interna; y a través de la Gerencia de Desarrollo de Personal tiene la función de
elaborar, proponer, implementar y evaluar las normas y procedimientos relativos a
capacitación, evaluación del desempeño, progresión en la carrera, bienestar social, seguridad
y salud en el trabajo, cultura y clima organizacional, seguros personales y de apoyo a la
formación profesional, evaluando su cumplimiento en el ámbito institucional, tal como lo
dispone el literal a) del artículo 79' del citado Texto Actualizado y Concordado;
Que, mediante Memorando de Vistos la Gerencia Central de Gestión de las Personas remite
el lnforme N' 37-GDP-GCGP-ESSALUD-2020 de la Gerencia de Desarrollo de Personal, en
donde concluye que: "(. .) 4.2 ESSALUD continúa con la implementación delSubsisfema de
Gesflón del Rendimiento en el marco de /as dispos iciones efectuadas por la Autoridad N acional
del Servicio Civil - SERV/R y teniendo en cuenta el escenario actual de la de la emergencia
sanitaria declarada por el gobierno debido a la propagación del COVID-19 en nuestro país. 4.3
Considerando los criterios de progresividad y gradualidad, se ha definido el alcance para el
Ciclo 2020, integrando a los nuevos órganos mencionados en e/ numeral 3.10 del presente
informe, con lo cualaproximadamente 633 servrdores de la institución implementarán Gestión
del rendimiento en el presente ciclo. 4.4 Es necesarlo aprobar mediante Resolución de
Gerencia General, el Plan de lmplementación del Subslsfema de Gestión del Rendimiento
Ciclo 2020, el cual incluye el cronograma de implementación, la lista de parlicipantes y la matiz
de acciones de comunicación, a fin de continuar con las actividades esencla/es para el
desarrollo y despliegue de la metodología en la institución. 4.5 Se espera que, en este nuevo
periodo la Gestión del Rendimiento pueda visibilizar el trabajo realizado por los servidores en
cualquiera de las modalidades establecidas de acuerdo a la normativa, considerando el
contexto actual que atraviesa el país (...)";
Que, con Nota e lnforme de Vistos la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera viable
la propuesta de la Gerencia Centralde Gestión de las Personas sobre aprobación del Plan de
lmplementación del Subsistema de Gestión del Rendimiento Ciclo 2020 del Seguro Social de
Salud - ESSALUD; sustentado por dicho órgano mediante el lnforme N" 37-GDP-GCGP-
ESSALUD-2020, en el marco de lo establecido en la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civily su
Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo N" 040-2014-PCM y en la Directiva
que desarrolla el Subsistema de Gestión del Rendimiento aprobada por Resolución de
Presidencia Ejecutiva No 277-2015-SERVIR-PE, modificada mediante Resolución de
Presidencia Ejecutiva N'306-2017-SERVIR-PE; así como en la Resolución de Gerencia
General N" 704-GG-ESSALUD-20'19 que aprobó la implementación del Subsistema de
Gestión de Rendimiento - Evaluación de Desempeño en el Seguro Social de Salud -
ESSALUD según la metodología de SERVIR; la misma que debe materializarse por Resolución
de Gerencia General;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9' de la Ley N" 27056, Ley de Creación del
Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Gerente General es el funcionario que ocupa el más
alto cargo administrativo del ESSALUD;
Que, el literal b) del artÍculo 9' de la Ley N' 27056, establece que le compete al Gerente
General dirigir el funcionamiento de la lnstitución, emitir las directivas y los procedimientos
internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del
Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo,
Jr. Domingo Cueto No 120
Jesús MarÍa
Lima 11 - Perú
Te!.: 265-6000 I 26s-7000
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www.essalud.gob.pe

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