Resolución Nº 1044-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de abril de 2022

Número de resolución1044-2022-TCE-S2
Fecha06 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01044-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) para determinar la falsedad de un documento, este Tribunal ha
sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos, que
resulta relevante valorar la declaración efectuada por el supuesto
órgano o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no
haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en
condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de
análisis.
Lima, 6 de abril de 2022
VISTO en sesión del 6 de abril de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 00661-2018-TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra el Consorcio Hatun conformado por las empresas:
Inversiones Songoku S.A.C., Corporación De Alianzas Estratégicas S.A.C. y Corporación
de Alianzas y Construcciones Civiles y Topografía SAS; por supuesta responsabilidad en
la comisión de la infracción consistente en presentar documentación falsa o adulterada
e información inexacta ante la Entidad, bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la
Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado
por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento; y atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado SEACE
1
, se advierte que el 29 de diciembre de 2017,
el Gobierno Regional de Pasco Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada N° AS-SM-7-2017-GRP/OBRAS-2- Segunda Convocatoria
para la “Ejecución del saldo de Obra: Mejoramiento de la Carretera Yanahuanca -
Cerro de Pasco, Multiprovincial, Región Pasco", por un valor referencial de
S/ 17´423,814.95 (diecisiete millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos
catorce con 95/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley Nº 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341,
en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-
1
Obrante a folios 31 al 32 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.04.2022 20:21:50 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.04.2022 21:21:12 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
El 29 de enero de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 5 de
febrero de 2018, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del
procedimiento de selección a favor del Consorcio integrado por las empresas:
Inversiones Songoku S.A.C., Corporación De Alianzas Estratégicas S.A.C. y
Corporación de Alianzas y Construcciones Civiles y Topografía SAS, en adelante el
Consorcio Hatun.
El 2 de marzo de 2018, la Entidad y el Consorcio Hatun suscribieron el Contrato Nº
0018-2018-G.R.PASCO/GGR, en adelante el Contrato, por el valor adjudicado de
S/ 17´323,814.90 (diecisiete millones trescientos veintitrés mil ochocientos
catorce con 90/100 soles).
2. El señor José Alfredo Castro Verastegui, Representante Legal del Consorcio Pasco,
en adelante el denunciante, mediante “Formulario de Solicitud de Aplicación de
Sanción Denuncia de Tercero”
2
del 23 de febrero de 2018, presentado el 26 de
febrero de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, denunció que las empresas que conforman el Consorcio
Hatun habrían incurrido en infracción por supuesta responsabilidad al presentar,
como parte de su oferta, presunta documentación falsa y/o con información
inexacta, en el marco del procedimiento de selección.
A fin de sustentar la denuncia presentada, el denunciante señaló, principalmente,
lo siguiente:
El 5 de febrero de 2018 la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de
selección a favor del Consorcio Hatun integrado por las empresas:
Inversiones Songoku S.A.C., Corporación De Alianzas Estratégicas S.A.C. y
Corporación de Alianzas y Construcciones Civiles y Topografía SAS.
Denunció que el Consorcio Hatun presentó documentación falsa en la oferta
del procedimiento de selección.
2
Obrante a folios 1 al 2 del expediente administrativo.
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Sobre el supuesto certificado emitido por el Consorcio Andino:
El Representante Legal del Consorcio Andino, el señor Christian A. Thorsen
Cuadra, mediante declaración jurada legalizada, manifestó no conocer al
señor Cesar Augusto Urbina Villalobos (profesional clave) y, además, precisó
que no trabajó para el Consorcio Andino.
Afirmó que el Certificado no ha sido emitido por el representante legal,
asimismo, señaló que la firma es falsa.
Sobre el supuesto certificado emitido por el Consorcio Tabón:
El certificado emitido por el Consorcio Tabón indica que el profesional laboró
en la obra: "Mejoramiento de la carretera Cruce Km. 380 Panamericana
Norte - Puerto Casma del distrito de Comandante Noel Provincia de Casma",
desde el 10 de julio de 2009 hasta 15 de marzo de 2010; sin embargo, al
realizar la búsqueda en el SEACE se advierte que la obra fue convocada con
posterioridad a la fecha de inicio de la obra.
3. Mediante Decreto del 2 de abril de 2019
3
, previamente al procedimiento
administrativo sancionador, se dispuso que en el plazo máximo de diez (10) días
hábiles, a la Entidad cumpla con remitir los siguientes documentos:
i. Informe Técnico Legal de su asesoría legal, donde deberá señalar la
procedencia y responsabilidad de los integrantes del Consorcio Hatun al
haber supuestamente presentado, como parte de su oferta, documentos
inexactos y/o falsos o adulterados.
Asimismo, deberá señalar si la inexactitud y/o falsedad o adulteración
generó un perjuicio y/o daño a la Entidad.
ii. Señalar y enumerar de forma clara y precisa los supuestos documentos
inexactos y/o falsos o adulterados, presentados por los integrantes del
Consorcio Hatun como parte de su oferta.
3
Obrante a folios 3 al 7 del expediente administrativo.

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