Resolución Nº 1044-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de junio de 2020

Número de resolución1044-2020-TCE-S2
Fecha02 Junio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1044 -2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) el no perfeccionamiento del contrato
no sólo se concreta con la omisión de firmar
el documento que lo contiene, sino también
con la no realización de los actos que
preceden a su perfeccionamiento, como es
la presentación de los documentos exigidos
en las Bases, toda vez que esto último
constituye un requisito indispensable para
concretar y viabilizar su suscripción. (...)
Lima, 2 de junio de 2020
VISTO en sesión del 2 de junio de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 1406/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa SERVICIOS GRALES SMP-
FONBIEPOL S.C.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso
Público N° 018-2018-BN (Primera Convocatoria), para la contratación del “Servicio de
Limpieza General para las Oficinas del Departamento de Lambayeque y Huánuco de la
Subgerencia Macro Región II Trujillo de la Gerencia de Banca de Servicios del Banco de
la Nación; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado SEACE, el 4
de octubre de 2018, el Banco de la Nación, en adelante la Entidad, convocó el
Concurso Público N° 018-2018-BN (Primera Convocatoria), para la contratación del
Servicio de Limpieza General para las Oficinas del Departamento de Lambayeque
y Huánuco de la Subgerencia Macro Región II Trujillo de la Gerencia de Banca de
Servicios del Banco de la Nación”, con un valor referencial ascendente a
S/ 2’509,355.57 (dos millones quinientos nueve mil trescientos cincuenta y cinco
con 57/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, modificada por el
Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-
2017-EF, en adelante el Reglamento.
De acuerdo al respectivo cronograma, el 19 de noviembre de 2018 se llevó a cabo
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.06.2020 19:52:17 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.06.2020 20:04:31 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.06.2020 20:30:54 -05:00
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la presentación de ofertas y, el 23 de noviembre del mismo año, se otorgó la buena
pro del procedimiento de selección a la empresa D & T Global Service S.R.L., por el
monto de su oferta ascendente a S/ 2’084,655.24 (dos millones ochenta y cuatro
mil seiscientos cincuenta y cinco con 24/100 soles).
No obstante ello, la empresa D & T Global Service S.R.L., no cumplió con presentar
los documentos requeridos para la suscripción del contrato, declarándose la
pérdida automática de la buena pro a través de la Carta N° EF/2662 N° 02-2019
del 3 de enero de 2019
1
.
En ese sentido, el 17 de enero de 2019, se dispuso el otorgamiento de la buena
pro a la empresa SERVICIOS GRALES SMP-FONBIEPOL S.C.R.L (postor que ocupó el
segundo lugar en el orden de prelación), en adelante el Adjudicatario, por el
monto de su oferta económica ascendente a S/ 2’094,297.84 (dos millones
noventa y cuatro mil doscientos noventa y siete con 84/100 soles). Cabe precisar
que el consentimiento de la buena pro fue publicado en el SEACE en la misma
fecha del otorgamiento.
El 12 de febrero de 2019, se registró en el SEACE, la Carta EF/2662 N° 89-2019, a
través de la cual la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida automática de la
buena pro del procedimiento de selección, al no haber subsanado, dentro del
plazo legal, la totalidad de las observaciones efectuadas a la documentación
presentada para la suscripción del contrato.
2. Mediante carta s/n
2
, presentada el 1 de abril de 2019 ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, al
incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato.
A efectos de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el Informe
N° EF/92.2770 N° 009-2019 del 13 de marzo de 2019
3
, a través del cual señaló lo
siguiente:
El 4 de octubre de 2018, la Entidad convocó el procedimiento de selección
para la contratación del “Servicio de Limpieza General para las Oficinas del
1
De acuerdo con el Toma Razón Electrónico del SEACE, se advierte que está en trámite el procedimiento administrativo sancionador
contra la empresa D & T Global Service S.R.L., recaído en el expediente N° 596-2019-TCE.
2
Véase folio 1 del expediente administrativo.
3
Véase folios 10 y 11 del expediente administrativo.
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Departamento de Lambayeque y Huánuco de la Subgerencia Macro Región
II Trujillo de la Gerencia de Banca de Servicios del Banco de la Nación”; así,
el 22 de noviembre de 2018, se otorgó la buena pro del procedimiento de
selección a la empresa D&T Global Service S.R.L; sin embargo, el postor
ganador no cumplió con subsanar las observaciones advertidas, perdiendo
automáticamente la buena pro.
En ese sentido, el 17 de enero de 2019, se otorgó la buena pro del
procedimiento de selección al Adjudicatario (quien ocupó el segundo lugar
en el orden de prelación).
El 29 de enero de 2019, el Adjudicatario a través de la Carta N° 087-2019-
SERVIGEN-GG, presentó los documentos para el perfeccionamiento del
contrato, los cuales fueron observados a través de la Carta EF/92.2662
N° 62-2019, notificada el 1 de febrero del mismo año, para que en el plazo
de cinco (5) días hábiles subsanen las observaciones advertidas.
El 8 de febrero de 2019, dentro del plazo legal, el Adjudicatario presentó la
subsanación respectiva, advirtiéndose, luego de la verificación
correspondiente, que no había cumplido con levantar l a totalidad de
observaciones; razón por la cual, mediante Carta EF/92.2662 N° 89-2019 del
11 de febrero de 2019, se le comunicó la pérdida automática de la buena
pro.
3. Con Decreto del 14 de noviembre de 2019
4
, se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta
responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato;
infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley N° 30225, modificada por el
Decreto Legislativo N° 1444, norma vigente al momento de suscitarse los hechos
imputados.
En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para
que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente
procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en
autos.
4
Véase folio 2 al 3 del expediente administrativo. Válidamente notificado al Adjudicatario, a través de las Cédulas de Notificación
N° 74450/2019.TCE (véase folios 1175 al 1182 del expediente administrativo).

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