Resolución Nº 1042-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de abril de 2022

Número de resolución1042-2022-TCE-S2
Fecha06 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01042-2022-TCE-S2
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Sumilla: () el recurso de reconsideración tiene por
objeto que se revoque, reforme o sustituya
un acto administrativo, con tal fin los
administrados deben refutar los argumentos
que motivaron la expedición o emisión de
dicho acto, ofreciendo elementos de
convicción que respalden sus alegaciones a
efectos que el órgano emisor pueda
reexaminar el acto recurrido.
Lima, 6 de abril de 2022.
VISTO en sesión del 6 de abril de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 2755/2021.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por las empresas OPTIMUS SECURITY S.A.C. - OPTIMUS SEC
S.A.C. (con RUC Nº 20553529337) y GRUPO ELITE DEL NORTE S.R.L. (con RUC
20494230985) integrantes del CONSORCIO GRUPO ELITE DEL NORTE SRL - OPTIMUS
SECURITY SAC, contra la Resolución N° 00793-2022-TCE-S2 del 8 de marzo de 2022; y
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 8 de marzo de 2022, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, en el trámite del Expediente N° 2755/2021.TCE, emitió la
Resolución N° 00793-2022-TCE-S2, a través de la cual sancionó a las empresas
OPTIMUS SECURITY S.A.C. - OPTIMUS SEC S.A.C. (con RUC Nº 20553529337) y
GRUPO ELITE DEL NORTE S.R.L. (con RUC 20494230985) integrantes del
CONSORCIO GRUPO ELITE DEL NORTE SRL - OPTIMUS SECURITY SAC, en lo sucesivo
el Consorcio, con multas ascendentes a S/ 98,749.99 y S/ 111,916.65,
respectivamente, asimismo, se dispuso como medida cautelar, la suspensión de sus
derechos de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para
implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
y de contratar con el Estado, por el plazo de 7 y 9 meses, respectivamente, por su
responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.04.2022 19:11:02 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.04.2022 19:34:25 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.04.2022 20:57:38 -05:00
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perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 005-2020-VIVIENDA-OGA-
UE.001, efectuado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Administración General, para la contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia
para las instalaciones del Centro de Convenciones “27 de enero” ciudad de Lima
(LCC)”, en lo sucesivo el procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal
b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
2. Los principales fundamentos de dicho acto administrativo fueron los siguientes:
De la documentación obrante en autos se advirtió que el Consorcio a través de
la Carta N° 022-2021-CONSORCIO: ELITNOR-OPTIMUS/RC recibida el 26 de
febrero de 2021, presentó la documentación para el perfeccionamiento del
contrato.
Sin embargo, a través de la Carta N° 137-2021/VIVIENDA-OGA-OACP, notificada
al Consorcio el 2 de marzo de 2021, la Entidad formuló observaciones a la
documentación presentada para perfeccionar el contrato, otorgándole cuatro
(4) días para su subsanación.
Al respecto, mediante Carta N° 028-2021-CONSORCIO: ELITNOR-OPTIMUS/RC,
recibida el 8 de marzo de 2021, el Consorcio remitió la subsanación a las
observaciones efectuadas por la Entidad.
No obstante, con Carta N° 160-2021/VIVIENDA/OGA-OACP (publicada en el
SEACE el 10 de marzo de 2021), la Entidad puso en conocimiento la pérdida
automática de la buena pro del procedimiento de selección, porque el
Consorcio no cumplió con subsanar las observaciones.
Ahora bien, como argumentos de defensa los integrantes del Consorcio afirman
haber cumplido con presentar la documentación requerida para el
perfeccionamiento del contrato, asimismo, señalan que la Entidad al declarar la
pérdida de la buena pro formuló nuevas observaciones, lo cual hace inválido
dicho acto; por tanto, consideran que no tienen responsabilidad administrativa
por la infracción imputada.
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Bajo tal contexto, a efectos de determinar si los integrantes del Consorcio
incurrieron en responsabilidad administrativa por la infracción imputada,
correspondió identificar si, efectivamente, cumplieron con presentar la
documentación requerida en las bases integradas para el perfeccionamiento del
contrato, pues de no ser así, se advertiría que aquellos incurrieron en
responsabilidad por haber ocasionado la pérdida automática de la buena pro.
Asimismo, resultará pertinente identificar si la Entidad formuló nuevas
observaciones para declarar la pérdida automática de la buena pro, pues ello
contravendría las disposiciones del Reglamento.
Como se graficó en la resolución cuestionada, para el perfeccionamiento del
contrato se requirió, entre otros documentos, la estructura de costos.
En ese sentido, en las bases integradas se adjuntó el formato denominado:
“Estructura de costos – Anexo 1”, el cual serviría para que los postores
presentaran, para perfeccionar el contrato, la estructura de costos
correspondiente.
Con relación a la estructura de costos, a través de la Carta 137-
2021/VIVIENDA-OGA-OACP la Entidad requirió al Consorcio presentar su
estructura de costos conforme a la proforma establecida en las bases
integradas.
En atención a tal exigencia, el Consorcio a través de la Carta N° 028-2021-
CONSORCIO: ELITNOR-OPTIMUS/RC, recibida el 8 de marzo de 2021, presentó
una nueva estructura de costos que subsanaría la observación efectuada.
Sin embargo, de acuerdo con la Carta N° 160-2021/VIVIENDA/OGA-OACP, la
Entidad determinó que correspondía declarar la pérdida automática de la buena
pro, pues, tras verificar la documentación presentada, determinó, entre otros
aspectos, que la nueva estructura de costos presentada por el Consorcio, una
vez más, no cumplía con las condiciones establecidas en el formato respectivo,
en la medida que los cálculos aritméticos realizados no se ajustaban a las

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