Resolución nº 104-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 03-08-2020

Número de resolución104-2020-OEFA/TFA-SE
Fecha03 Agosto 2020
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-019422
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades
Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN N° 104-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
1790-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
EPLI S.A.C.
SECTOR
:
INDUSTRIA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1984-2019-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1984-2019-
OEFA/DFAI del 29 de noviembre de 2019, en el extremo que sancionó a Epli S.A.C.
con una multa ascendente a 9.05 Unidades Impositivas Tributarias, por la
conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente
resolución, al haberse vulnerado los principios de debido procedimiento y de
motivación; y, en consecuencia, retrotraer el procedimiento administrativo
sancionador al momento en el que el vicio se produjo.
Se REVOCA la Resolución Directoral 1984-2019-OEFA/DFAI del 29 de
noviembre de 2019, en el extremo que sancionó a Epli S.A.C. con una multa total
ascendente a 0.66 Unidades Impositivas Tributarias por la conducta infractora
descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; reformándola
con una multa total ascendente a 0.61 Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 07 de julio de 2020
I. ANTECEDENTES
1. Epli S.A.C.
1
(en adelante, Epli) es una empresa que desarrolla actividades de
fabricación de equipos eléctricos y electrónicos de potencia cuya Planta Industrial
se encuentra ubicada en Jr. Luis Carranza 2059-2063-2117, distrito de Cercado
de Lima, provincia y departamento de Lima (en adelante, Planta Lima Cercado).
2. A través del Oficio N° 4399-2011-PRODUCE/DVI/DGI-DAAI, la Dirección General
de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI) del Ministerio de la Producción
(PRODUCE) aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Planta N° 1
Fabricación de Equipos Eléctricos y Electrónicos de potencia - Programa de
1
Registro Único de Contribuyente N° 20100712599.
2
Monitoreo Ambiental de la Planta Lima Cercado (en adelante, EIA Planta Lima
Cercado).
3. El 21 y 22 de noviembre de 2017, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo
de Adecuación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una acción de
supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular 2017), a fin de verificar el
cumplimiento de obligaciones contenidas en la normativa ambiental y los
compromisos asumidos por el administrado en su instrumento de gestión
ambiental. Los resultados de la Supervisión Regular 2017, fueron recogidos en el
Acta de Supervisión del 22 de noviembre de 2017
2
.
4. Mediante Informe de Supervisión N° 047-2018-OEFA/DSAP-CIND del 07 de
febrero de 2018 (en adelante, Informe de Supervisión)
3
, la DS analizó los
hallazgos detectados durante la Supervisión Regular 2017, concluyendo que el
administrado habría incurrido en supuestas infracciones a la normativa ambiental.
5. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral No 501-2018-
OEFA/DFAI/SFAP
4
del 15 de mayo de 2018 (en adelante, Resolución
Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas
(SFAP) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA
(DFAI), dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra
Epli (en adelante, PAS).
6. Tras la presentación de los descargos del administrado
5
, la SFAP emitió el Informe
Final de Instrucción N° 837-2018-OEFA/DFAI/SFAP
6
del 31 de diciembre de 2018
(en adelante, Informe Final de Instrucción), respecto del cual el administrado
realizó descargos el 23 de enero de 2019
7
.
7. El 14 de febrero de 2019, la DFAI emitió la Resolución Directoral N° 163-2019-
OEFA/DFAI
8
(en adelante, Resolución Directoral), donde declaró la existencia
de responsabilidad administrativa de Epli y ordenó el cumplimiento de una medida
correctiva, en base a lo siguiente:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
2
Páginas 1 a la 6 del documento “Acta de Supervisión PLANTA” grabado en CD inserto en el folio 20 del
expediente.
3
Folios 2 al 19.
4
Folios 21 al 25. Notificada el 30 de mayo de 2018 (folio 36).
5
Folios 38 al 50.
6
Folios 144 al 163. Notificado mediante Carta N° 4197-2018-OEFA/DFAI el 14 de enero de 2019 (folios 164).
7
Presentados mediante escrito con registro N° 007883 del 23 de enero de 2019 (folios 165 al 178).
8
Folios 194 al 216. Notificado el 19 de febrero de 2019 (folio 217).
3
Normas Sustantivas
Normas Tipificadoras
1
Ley General del Ambiente
(LGA)9, artículo 15° de la Ley del
Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental, Ley
27446 (LSNEIA)10, artículo
29° del Reglamento de la Ley del
Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental. Decreto
Supremo N° 019-2009-MINAM
(RLSNEIA)11, l iteral b) del
artículo 13° del Reglamento de
Gestión Ambiental para la
Industria Manufacturera y
Comercio Interno. Decreto
Artículo 4° de la Tipificación
de Infracciones y la Escala
de Sanciones vinculadas a
los instrumentos de gestión
ambiental y al desarrollo de
actividades en zonas
prohibidas, aprobado por
Resolución de Consejo
Directivo 049-2013-
OEFA/CD13. Numeral 4.1.c.
Cuadro de Tipificación de la
Resolución de Consejo
Directivo N° 049-2013-
OEFA/CD14 (RCD 049-
2013-OEFA/CD).
9
LGA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, o bras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA,
el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los
componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
24.2. Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la
materia.
10
LSNEIA, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 15.- Seguimiento y control
15.1 La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control
de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.
15.2 E l MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, es responsable del
seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental
estratégica.
11
RLSNEIA, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2009.
Artículo 29.- Medidas, compromisos y obligaciones del titular del proyecto
Todas las medidas, compromisos y obligaciones exigibles al titular deben ser incluidos en el plan correspondiente
del estudio ambiental sujeto a la Certificación Ambiental. Sin perjuicio de ello, son exigibles durante la
fiscalización todas las demás obligaciones que se pudiesen derivar de otras partes de dicho estudio, las cuales
deberán ser incorporadas en los planes indicados en la siguiente actualización del estudio ambiental.
13
RCD N° 049-2013-OEFA/CD
Artículo 4°. - Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de lo establecido en el
Instrumento de Gestión Ambiental
4.1 Constituyen infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de lo establecido en un
Instrumento de Gestión Ambiental:
c) Incumplir lo establecido en los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados, generando daño
potencial a la vida o salud humana. La referida infracción es grave y será sancionada con una multa
de cincuenta (50) hasta cinco mil (5 000) Unidades Impositivas Tributarias.
14
CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONE S VINCULADAS CON LOS INSTRUMENTOS
DE GESTIÓN AMBIENTAL Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN ZO NAS PROHIBIDAS
INFRACCIÓN
BASE LEGAL
CALIFICACIÓN DE
LA GRAVEDAD
SANCIÓN NO
MONETARIA
SANCIÓN
PECUNIARIA
2
DESARROLLAR ACTIVIDADES INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL INST RUMENTO DE GESTIÓN
AMBIENTAL
2.3
Incumplir lo establecido en
los Instrumentos de Gestión
Ambiental aprobados,
generando daño potencial a
la vida o salud humana.
Artículo 24º de la Ley
General del Ambiente,
Artículo 15º de la Ley
del SEIA, Artículo 29º
del Reglamento de la
Ley del SEIA.
GRAVE
(…)
De 50 a
5 000 UIT

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR