Resolución nº 104-2013-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 30-04-2013

Fecha30 Abril 2013
Número de resolución104-2013-OEFA/TFA
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
VISTO:
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~so{ución
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0 1 04-2013-CY.EP}l/'TP}l
Lima, 3 O
ABR
.
2013
El
Recurso de Apelación interpuesto por COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.
contra la Resolución Directora! W 357-2012-0EFA/DFSAI emitida por la Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental
el
20 de noviembre de 2012, en
el
Expediente
No
040-08-MA/R; y
el
Informe W 107-2013-0EFA/TFA/ST de fecha 29 de abril de 2013;
CONSIDERANDO:
l. Antecedentes
1.
El
procedimiento administrativo sancionador se inició como consecuencia de
la
supervisión regular llevada a cabo del 08
al
1 O de octubre de 2008, en las instalaciones
de
la
Unidad Minera JULCANI, de titularidad de COMPAÑIA
DE
MINAS
BUENAVENTURA S.A.A. (en adelante, BUENAVENTURA)1, ubicada
en
el distrito de
Santiago Apóstol de Ccochaccasa, provincia de Angaraes, departamento de
Huancavelica;
en
la cual se detectaron infracciones a la normativa sobre protección
ambiental
en
la actividad minero-metalúrgica. Como producto de dicha supervisión, se
elaboró
el
Informe de la Supervisión 2008
en
normas de Protección y Conservación del
Ambiente (Fojas 003 a 376) y el Informe Complementario (Resultados
de
Laboratorio)
de la Supervisión 2008 en normas de Protección y Conservación del Ambiente (Fojas
379 a 436).
En
la Resolución Directora( W 357-2012-0EFA/DFSAI (Fojas 510 a 516), notificada
el
20 de noviembre
de
2012, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(en
adelante, OEFA)
impuso a BUENAVENTURA una multa de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias
(UIT) por la comisión de dos (02) infracciones, conforme se detalla a continuación:
La
empresa COMPAÑIA
DE
MINAS BUENAVENTURA S.A.A. cuenta con Registro Único
de
Contribuyente N"
20100079501 .
1
3.
Hecho
Imputado
Norma
Incumplida
Tipificación
Sanción
Se observó presencia de relaves
de
mineral sobre Artículos
s•
y 5• del
suelo natural a
un
costado
de
la carretera frente
al
Laboratorio Químico, incumpliendo lo previsto en Reglamento aprobado 50 UIT
por
Decreto Supremo
su Programa
de
Adecuación y Manejo Ambiental y N" 016-93-EM2 Numeral 3.2 del punto 3
presentando mal manejo
de
dichos desechos del Anexo
de
la
Resolución Ministerial
Se observó que las aguas ácidas provenientes
de
Articulo
del
N"
353-2000-E
MNMM
3
la Bocamina Estela Nivel 490 son transportadas a Reglamento aprobado 50 UIT
través de un canal hecho sobre suelo natural,
por
Decreto Supremo
impactando directamente
al
medio ambiente N" 016-93-EM
MULTA
TOTAL 100 UIT
Mediante escritos de registro W 2012-E01-026889 y
No
2012-E01-026952,
presentados el
11
de diciembre de 2012 (Fojas 519 a 592), BUENAVENTURA
interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directora!
No
357-2012-
0EFA/DFSAI
del20
de noviembre de 2012, sosteniendo lo siguiente:
Decreto
Supremo
N"
016-93-EM -
Reglamento
para
la
Protección
Ambiental
en la
Actividad
Minero-Metalúrgica
,
publicado
el
01
de
mayo
de
1993.-
Artículo
5•.- El titular de la actividad minero-metalúrgica,
es
responsable
por
las emisiones, vertimientos y disposición
de desechos
al
medio ambiente que
se
produzcan como resultado de /os procesos efectuados
en
sus instalaciones. A
este efecto es
su
obligación evitar e impedir que aquellos elementos y/o sustancias que
por
sus concentraciones
ylo
prolongada permanencia puedan tener efectos adversos
en
el
medio ambiente, sobrepasen los niveles máximos
permisibles establecidos.
Articulo
s•.-
Sin perjuicio de lo establecido en
el
Articulo 225• de la Ley,
es
obligación
del
titular
poner
en marcha y
mantener programas de previsión y control contenidos en
el
Estudio de Impacto Ambiental y/o Programas de
Adecuación Y Manejo Ambiental, basados en sistemas adecuados de muestreo, análisis qufmicos, físicos y mecánicos,
que permitan evaluar y controlar en forma representativa /os afluentes o residuos líquidos y sólidos, /as emisiones
gaseosas, /os ruidos y otros que puedan generar
su
actividad,
por
cualquiera de sus procesos cuando éstos pudieran
tener un efecto negativo sobre
el
medio ambiente Dichos programas de contro/ .deberán mantenerse actualizados,
consignándose en e//os la información referida
al
tipo y volumen de /os afluentes o residuos y /as concentraciones
de
/as
sustancias contenidas en éstos.
El tipo, número y ubicación de /os puntos de control estarán de acuerdo a /as características geográficas de cada región
donde se encuentra ubicado
el
centro productivo. Estos registros estarán a disposición de la autoridad competente
cuando lo solicite, bajo responsabilidad.
Resolución
Ministerial
N•
353-2000-EMNMM -Escala
de
Multas
y Penalidades a
aplicarse
por
incumplimiento
de
disposiciones
del
TUO
de
la
Ley
General
de
Minería y
sus
normas
reglamentarias,
publicada
el
2
de
septiembre
de
2000.-
ANEXO
3. MEDIO AMBIENTE
3.
1.
Infracciones de las disposiciones referidas a medio ambiente contenidas en
el
TUO,
Código
del
Medio Ambiente o
Reglamento de Medio Ambiente, aprobado
por
O.S.
N"
016-93-EM y
su
modificatoria aprobado
por
O.
S.
N• 059-93-EM;
O.S. N" 038-98-EM, Reglamento Ambiental para Exploraciones;
D.
Ley
N" 25763 Ley de Fiscalización
por
Terceros y
su
Reglamento aprobado
por
O.S. N" 012-93-EM, Resoluciones Ministeriales N"s. 011-96-EMNMM, 315-96-EMNMM y
otras normas modificatorias y complementarias, que sean detectadas como consecuencia de la fiscalización o de /os
exámenes especiales
el
monto de la multa será de 1 O
U/T
por
cada infracción, hasta un máximo de 600 U/T. ( ... )
3.2.
Si
las infraccion
es
referidas en
el
numeral 3.1 de la presente escala, son determinadas en la investigación
co"espondiente, como causa de un daño
al
medio ambiente,
se
considerarán como infracciones graves y
el
monto de
la multa será de 50 UIT
por
cada infracción hasta
un
monto máximo de 600
UIT,
independientemente
de
/as obras
de
restauración que está obligada a ejecutar la empresa.
(.
.
.)
2

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