Resolución Nº 1039-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de junio de 2020

Número de resolución1039-2020-TCE-S3
Fecha02 Junio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01039-2020-TCE-S3
Sumilla :() debe entenderse que la sanción de inhabilitación en el ejercicio de la
función pública que fue impuesta a la Proveedora, al encontrarse inscrita
en el registro mencionado, en el momento que presentó su solicitud de
inscripción (20 de abril de 2017) ya se encontraba firme en vía
administrativa, (.)
2 de junio de 2020
VISTO en sesión de fecha 2 de junio de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3264/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado en contra de la señora NANCY NARCISA
BARRIENTOS MALLMA, por su supuesta responsabilidad al haber presentado
información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores, en el marco del
procedimiento de inscripción/renovación para proveedor de servicios (Trámite N°
10717821 2017 LIMA); y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante el Informe N° D000069-2019-OSCE-DRNP-GER
1
, presentado el 10 de
septiembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección del Registro Nacional de
Proveedores, en adelante la DRNP, comunicó que la señora NANCY NARCISA
BARRIENTOS MALLMA, en adelante la Proveedora, habría incurrido en la
infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante LCE (D.Leg. 1341), durante su trámite de
inscripción como proveedor de servicios.
A fin de sustentar su denuncia señaló lo siguiente:
1.1 La Proveedora, a través de los formularios electrónicos denominados
Solicitud de Inscripción/Renovación para proveedor de servicios
“Declaración Jurada de v eracidad de documentos, información y
declaraciones presentadas” [con Trámite N° 10717821-2017 - Lima
2
] del 20
1
Véase en folios 1 al 2 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
2
Véase en folios 11 al 12 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.06.2020 17:23:03 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.06.2020 20:04:15 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.06.2020 20:12:33 -05:00
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de abril de 2017, en adelante el formulario, solicitó su inscripción como
proveedor de servicios, siendo aprobadas ese mismo día.
1.2 Mediante el Memorando N° D000263-2019-OSCE-SSIR
3
del 10 de mayo de
2019, la Subdirección de Servicios de Información Registral y Fidelización
del Proveedor informó que, de la revisión del Registro Nacional de
Sanciones Contra Servidores Civiles RNSSC
4
(antes Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD), que se encuentra
administrado por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos
Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, advirtió que
la Proveedora se encuentra registrada con sanción de inhabilitación hasta
el 23 de noviembre de 2020.
Por ello, refiere que, de la consulta en línea efectuada en la página web del
Registro Nacional de Sanciones Contra Servidores Civiles RNSSC, se
verificó que el Proveedor figura con sanción de inhabilitación desde el 25
de noviembre de 2015 al 23 de noviembre de 2020 en la “Relación de
personas con inhabilitaciones vigentes al 31 de marzo de 2019”.
1.3 En ese contexto, señaló que, la Proveedora habría presentado información
inexacta, consistente en las Declaraciones juradas de veracidad de
documentos, información, declaraciones presentadas, presentada el 20 de
abril de 2017, a través de cuyos literales b) manifestó estar legalmente
capacitado para contratar con el Estado, precisando que dicha capacidad
corresponde a la capacidad civil (persona natural) y legal (persona jurídica)
y no tener impedimento para ser participante, postor y/o contratista
conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, normas reglamentarias, conexas y
complementarias; así como tener solvencia económica y capacidad técnica,
y, asimismo, a través de cuyos literales c), señaló que toda la información
proporcionada era veraz.
1.4 La inscripción como proveedora de servicios fue aprobada el 20 de abril de
2017, esto es, cuando se encontraba con sanción vigente; hecho que se
contradijo con la declaración jurada efectuada.
1.5 Mediante la Resolución N° 443-2019-OSCE/DRNP del 24 de junio de 2019,
la DRNP resolvió, entre otros, (i) declarar la nulidad del acto administrativo
del 20 de abril de 2017, por el cual fue aprobado el trámite de inscripción
3
Véase en folios 6 al 10 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
4
El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles RNSSC es una plataforma electrónica
en la que se insc ribe la información de las sanciones administrativas disciplinarias y funcionales
impuestas contra los servidores civiles y ex servidores civiles, así como las sanciones penales que
inhabilitan para el ejercicio de la función pública, el cual se publicita a través del Módulo de
Consulta Ciudadana.

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