Resolución Nº 1037-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de abril de 2022

Número de resolución1037-2022-TCE-S2
Fecha06 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01037-2022-TCE-S2
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Sumilla: “El artículo 60 del Reglamento, establece que, en el caso d e omisión de
la firma, corresponde la subsanación de la oferta, lo que implica que
también se permita la subsanación de la oferta ante la omisión del visto,
en la medida que tanto la firma, como el visto, suponen la manifestación
de la voluntad del postor o de su representante.”
Lima, 6 de abril de 2022.
VISTO en sesió n del 6 de abril de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1649/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Tech Industrias Globales SRL , en el marco del ítem
N° 2 de la Licitación Pública 007-2021-ELECTRONORTE S.A. - Primera Convocatoria,
convocada por la Empresa de Servicio Público de Electricidad Electronorte S.A., para
la contratación de bienes: "Adquisición de equipos de protección para la automatización
e integración al SCADA de los sistemas eléctricos de distribución de la Empresa
Electronorte S.A."; atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 10 de seti embre de 2021, la Empresa de Servicio Público de Electricidad
Electronorte S.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 007-
2021-ELECTRONORTE S.A. - Primera Convocatoria, para la contratación de
bienes: "Adquisición de equipos de protección para la automatización e
integración al SCADA de los sistemas eléctricos de distribución de la Empresa
Electronorte S.A."; con un valor estimado ascendente a S/ 5707,521.24 (cinco
millones setecientos siete mil quinie ntos veintiuno con 24/100 soles), en l o
sucesivo el procedimiento de selección .
El ítem N ° 2, fue convocado para la adquisición de “Router Celular para Equipos
Reconectadores”, con un valor estima do ascendente a S/ 132,979.20 (ciento
treinta y dos mil novecientos setenta y nueve con 20/100 soles).
Dicho procedimiento de selección f ue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la L ey N° 30225, Ley de C ontrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.04.2022 18:25:10 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.04.2022 18:40:09 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.04.2022 19:07:42 -05:00
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El 3 de diciembre de 2021, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 21 de febrero del 2022 se publicó en el SEACE el otorgamiento de
la buena pro al Consorcio Telperú, integrado por las empresas Telecomunicaciones
del Perú S.A.C., Inversiones Generales Los Nogales S.A.C y Negociaciones
Integrales E & E S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta
económica equivalente a S/ 120,360.00 (ciento veinte mil trecientos sesenta c on
00/100 soles) en mérito a los siguientes res ultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN Y
ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
CONSORCIO TELPERÚ
Admitido
S/ 120,360.00
100.00
Adjudicatario
NAKAMA SOLUCIONES
SAC
Admitido
S/ 133,716.55
90.01
Calificado
RING RING & ENERGY
CORPORATION
SUCURSAL PERÚ
Admitido
S/ 151,359.00
79.52
Sin calificar
EBENEN INGENIEROS
SAC
Admitido
S/ 193,210.30
61.02
Sin calificar
PROCETRADI SAC
Admitido
S/ 200,610.35
60.00
Sin calificar
TECH INDUSTRIAS
GLOBALES S.R.L.
No admitido
-
-
-
2. Mediante Escrito s/n, presentado el 3 de marzo de 2022 ante la Mesa de Partes
Virtual del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el
postor Tech Industrias Globales SRL, en adelante el Impugnante, interpuso recurso
de apelación contra la decisión de no admitir su oferta y c ontra el otorgamiento
de la buena pro, solicitando que se revoquen dichas decisiones y se desestime la
oferta del Adjudicatario, en base a los siguientes argumentos:
Respecto a la no admisión de su oferta:
i. El Comité de Selección decidió no admitir su oferta bajo el sustento de que
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el visto está pegado.
ii. Sin perjuicio de que la observación sea correcta o no, de acuerdo a lo
establecido en el literal b) del numeral 60.2 del artículo 60 del Reglamento,
el Comité de Selección debió otorgarle un plazo para la subsanación de su
oferta.
iii. De la disposición de las bases estándar citada por el Comité d e Selección,
se a dvierte que la obligación de consignar a manuscrito, reca e s obre la
firma y no sobre el “visado”.
iv. En mérito al principio de igualdad de trato resulta incoherente que el
Comité de Selección haya declarado la no admisión de su oferta, cuando la
oferta del p ostor L ogytec SA contiene hojas con el “visado” pegado y la
oferta del postor Procetradi SAC contiene una hoja sin el “visado”.
v. Si bien algunos vistos de su oferta se encuentran pegados, todas las firmas
de la misma oferta han sido insertadas de forma manuscrita por el
representante legal.
vi. Al respecto, mediante Resolución N° 1673-2020-TCE-S3, el Colegiado se ha
pronunciado en forma favorable.
Respecto a la oferta del Adjudicatario:
vii. De la revisión de la oferta presentada por el Adjudicatario, se advierte que
presentó tres contrataciones para acreditar la experiencia del postor en la
especialidad, de los cuáles, el Comité de Selección solo consideró dos como
válidos [el Contrato GG.AL-174-2014-SEAL y la Orden de Compra N°
19120012].
viii. El Contrato GG.AL-174-2014-SEAL incluye bienes que no s on parte de los
bienes similares establecidos en las bases integradas, incluso co ntempla
servicios.
Además, no se ha presentado documento alguno [que forme parte del
contrato, de la conformidad o de la factura], donde se evidencia el monto
que corresponde única mente al suministro de los equipos de

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