Resolucion Nº 1034-PE-ESSALUD-2022. Conforman la Unidad Funcional de Cuidados Paliativos dependiente del Servicio de Terapia del Dolor del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo y modifican el Manual de Operaciones

Fecha de publicación01 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
28 de setiembre del 2022

VISTOS:

El Memorando Nº 745-GCPP-ESSALUD-2022 e Informe Nº 28-GOP-GCPP-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorando Nº 504-GCAJ-ESSALUD-2022 e Informe Nº 85-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el literal e) del artículo 2 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), se establece que para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;

Que, en los artículos 1 y 2 de los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificados por Decretos Supremos Nros. 131-2018-PCM, 064-2021-PCM y 097-2021-PCM, se establece como objeto y finalidad que la referida norma regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; a fin que éstas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3° de los referidos Lineamientos, se establece que la citada norma es de aplicación al Seguro Social de Salud – ESSALUD;

Que, según el numeral 7.4 del artículo 7 de los Lineamientos en mención: “El Manual de Operaciones desarrolla la estructura funcional y se representa en el organigrama”;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 de los precitados Lineamientos, se señala que los órganos desconcentrados: “Son órganos que desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte (…)”;

Que, en el artículo 53° de los Lineamientos en mención, se establece que el Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros: “b) La estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda”;

Que, en el artículo 55° de los Lineamientos precitados, se señala que: “55.1 La propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP”; indicándose a su vez, “55.2 El MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de...

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