Resolución Nº 1032-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de abril de 2021

Número de resolución1032-2021-TCE-S4
Fecha14 Abril 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1032-2021-TCE
-S4
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Sumilla: Este Colegiado no aprecia que el referido requerimiento sea
el mismo y que, deb ido a las circunstancias que ahora se
presentan, esto es la emisión de la solicitud de cotización con
términos de referencia que acogen ciertos puntos del
requerimiento original, se trate de la misma necesidad; pues,
como se ha detallado, mantienen diferencias importantes”.
Lima, 14 de abril de 2021.
VISTO en sesión del 14 de abril de 2021, de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 4661/2019.TCE, sobre el pedido de
revocación efectuado por la empresa Entel Perú S.A. contra la Resolución Nº 159-2020-
TCE-S4 del 16 de enero de 2020; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 5 de septiembre de 2019, el Seguro Social de Salud ESSALUD, en lo sucesivo la
Entidad, convocó el Concurso Público 27-2019/ESSALUD/GCL Primera
Convocatoria, para la contratación del “Servicio de telefonía móvil a nivel
nacional, con un valor estimado de S/ 32 765 422.89 (treinta y dos millones
setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintidós con 89/100 soles), en lo
sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
El 23 de octubre de 2019, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el
30 del mismo mes y año, según acta, el comité de selección otorgó la buena pro
del procedimiento de selección al postor Entel Perú S.A., por el valor de su oferta
económica ascendente a S/ 32 089 000.00 (treinta y dos millones ochenta y nueve
mil con 00/100 soles).
A través de la Carta Nº 4749-GCL.ESSALUD-2019, que adjuntó el Informe Técnico
Nº 496-SGCOM-GPROD-GCTIC-ESSALUD-2019 del 26 de noviembre de 2019,
publicada en el SEACE el 28 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al postor
Entel Perú S.A. la desaparición de la necesidad del servicio objeto de la presente
convocatoria.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.04.2021 23:38:34 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.04.2021 23:39:20 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.04.2021 23:44:20 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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2. Mediante Escrito Nº 1, subsanado con Escrito Nº 2, presentados el 9 y 10 de
diciembre de 2019, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa Entel Perú S.A.
interpuso recurso de apelación contra la decisión de la Entidad contenida en el
Informe Técnico 496-SGCOM-GPROD-GCTIC-ESSALUD-2019 del 26 de
noviembre de 2019, en lo sucesivo el Informe Nº 1, solicitando que se deje sin
efecto dicha decisión y se ordene a la Entidad proceder a la suscripción del
contrato derivado del procedimiento de selección.
3. Por medio de la Resolución Nº 159-2020-TCE-S4 del 16 de enero de 2020, la Cuarta
Sala del Tribunal declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por
la empresa Entel Perú S.A., declarando la nulidad del Informe Nº 1, y retrotrayendo
el procedimiento al momento anterior a la emisión de dicho acto, sustentando su
decisión en los siguientes fundamentos:
En principio, el Informe Nº 1 indicó que los términos de referencia del
procedimiento de selección fueron elaborados en un contexto orientado
solo al uso del servicio de telefonía móvil como comunicación básica; no
obstante, la implementación de nuevas herramientas y aplicaciones móviles
(Paciente Citas Móvil, EsSI móvil paciente, EsSI móvil médico, UCIN móvil,
PAFOMI mayores, PADOMI niños, médico a domicilio, Sistema de Transporte
Asistido de Emergencia) destinados a promover la productividad,
digitalización y simplificación de las actividades, ocasionó que las
características del requerimiento variaran.
Asimismo, se indicó que, producto de la implementación del nuevo Sistema
de Gestión de Servicios de Salud que se denomina EsSI (Servicio de Salud
Inteligente) y las otras iniciativas tecnológicas mencionadas, se produjo un
incremento sustancial en las necesidades de transmisión de datos de sus
profesionales médicos y técnicos, así como de sus colaboradores de
atención al asegurado; siendo los planes de datos planteados en los
términos de referencia limitados para el despliegue del desarrollo de la
transformación digital iniciado en la Entidad, en tanto, sería imprescindible
contar con planes con más datos.
En relación a dicho aspecto, en la resolución, se advirtió que en los informes
presentados con motivo de la absolución del recurso impugnativo (Informe
Nº 361-GCAJ-ESSALUD-2019 y el Informe Técnico Nº 533-SGCOM-GPROD-

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