Resolución nº 103-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 17-03-2022

Número de resolución103-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha17 Marzo 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-009560
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 103-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
063-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
LUMINA COPPER S.A.C.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01730-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 01730-2021-OEFA/DFAI del 13
de julio de 2021, en el extremo referido a la declaración de responsabilidad
administrativa de Lumina Copper S.A.C. por la comisión de la conducta infractora
detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 01730-2021-OEFA/DFAI del 13
de julio de 2021, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado
por la primera instancia respecto a la multa total impuesta a Lumina Copper S.A.C.
por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor,
corresponde mantener en el monto total ascendente a 1,678
1
(uno con 678/1000)
Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 17 de marzo de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Lumina Copper S.A.C.
2
(en adelante, Lumina) es titular de la unidad fiscalizable
Pashpap (en adelante, UF Pashpap), ubicada en los distritos de Macate, Santo
Toribio y Huallanca, provincias de Santa y Huaylas, departamento de Ancash.
1
El Perú, en el año 1982, a través d e la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema I nternacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decima les con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la prese nte resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20 506363480.
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2. La UF Pashpap cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental:
i) Declaración Jurada del Proyecto de Exploración Minera Pashpap, aprobado
mediante la Resolución Directoral 301-2006-MEM-AAM del 01 de agosto
de 2006 (en adelante, DJ Pashpap 2006).
ii) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto de Exploración
Minera Pashpap, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 263-2008-
MEM/AAM el 23 de octubre de 2008 (en adelante, EIA Pashpap).
SUP
3. Del 14 al 19 de julio de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular en la UF Pashpap (en adelante, Supervisión
Regular 2019), cuyos resultados se encuentran contenidos en el Acta de
Supervisión y evaluados en el Informe de Supervisión 747-2019-OEFA/DSEM-
CMIN del 29 de noviembre de 2019 (en adelante, Informe de Supervisión)
3
.
4. Sobre esa base, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM)
emitió la Resolución Subdirectoral N° 00122-2020-OEFA/DFAI-SFEM del 31 de
enero de 2020
4
, a través de la cual se inició un procedimiento administrativo
sancionador contra Lumina (en adelante, PAS).
5. Luego de la evaluación de los descargos
5
, mediante la Resolución Subdirectoral
0388-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 31 de marzo de 2021
6
, la SFEM dispuso la
variación de la imputación del PAS contra Lumina.
6. El 14 de mayo de 2021, ante la solicitud de pronunciamiento sobre caducidad
administrativa y reprogramación de informe oral
7
, la SFEM emitió la Carta N°
00382-2021-OEFA/DFAI-SFEM
8
, a través de la cual absuelve dicha solicitud al
administrado.
3
Folios 1 al 38.
4
Folios 39 al 43. Notificada el 05 de febrero de 20 20 (folio 44).
El plazo legal del P AS estuvo suspendido desde el 16 de ma rzo de 2020, conforme al artículo 7 del Decreto
Legislativo Nº 1500 y numeral 4 d e la Segunda Dispo sición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº
026-2020, entre otras; y reiniciado a partir del 24 de noviembre de 2020, de conformidad con la Única Disposición
Complementaria Final de la Resolución de Co nsejo Directivo Nº 018-2020-OEFA.
5
Folios 45 al 82. Escrito con Registro N° 2020-E01-023924, presentado el 04 de marzo de 2020. Asimismo, solicitó
reprogramación de Audiencia de informe oral mediante escrito con Registro N° 2020-E01-027206 del 13 de marzo
de 2020 (folio 83). Del mismo modo, presentó alegatos co mplementarios mediante escrito enviado por correo
electrónico el 21 de mayo de 2020 (fo lios 86 al 96).
6
Folios 97 al 102. Notificada el 07 de abril de 2021 (folio 103).
7
Folios 104 al 111. Escrito con Registro N° 2021-E01-037952 del 26 de abril de 2021. Adicio nalmente,presentó el
escrito con Registro N° 2021-E01-04401 5 del 12 de mayo de 2021 (folios 115 al 127).
8
Folios 129 al 130. Notificada el 17 de m ayo de 2021 (folio 131).
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7. Posteriormente, analizados los descargos
9
, la SFEM emitió el Informe Final de
Instrucción N° 0961-2021-OEFA/DFAI-SFEM
10
del 09 de junio de 2021 (en
adelante, IFI).
8. Luego de la evaluación de los descargos al IFI
11
, la DFAI emitió la Resolución
Directoral 01730-2021-OEFA/DFAI del 13 de julio de 2021
12
(en adelante,
Resolución Directoral), mediante la cual declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Lumina por la comisión de la siguiente conducta infractora:
CUADRO 1 Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Conducta infractora
Norma tipificadora
Lumina ejecutó la
plataforma denominada
JMPP-14, en las
coordenadas UTM Datum
WGS 84, zona 18,
9025216N, 172040E,
ubicación distinta a la
aprobada en la DJ
Pashpap 2006,
incumpliendo lo
establecido en su
instrumento de gestión
ambiental.
Artículo 5 y Numeral 3.1 del ítem 3
del Anexo del Cuadro de
Tipificación de Infracciones
Administrativas y Escala de
Sanciones relacionadas con los
instrumentos de gestión ambiental,
aplicadas a l os administrados que
se encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA, aprobado
mediante Resolución de Consejo
Directivo Nº 006-2018-OEFA/CD
(Cuadro de Tipificación de la
RCD 006-2018-OEFA/CD)15
9
Folios 132 al 135. Escrito con Registro N° 2021-E01-045736, presentado el 19 de mayo de 2021.
10
Folios 145 al 156. Notificada el 10 de junio de 2 021 con Carta N° 01421-2021-OEFA/DFAI (folios 157 al 159).
11
Folios 160 a 161. Escrito con Registro N° 2021-E01-0526 55, presentado el 15 de junio de 2021 solicita prórroga
para presentación de descargos. Asimismo, mediante es crito con Registro N° 2021-E01-057580 del 01 de julio
de 2021, presentó solici tud de uso de la palabra. S olicitud que f ue absuelta mediante Carta N° 01573-2021-
OEFA/DFAI del 06 de julio de 2021, a tr avés de la cual la DFAI deniega dicha solicitud (folios 162 al 163),
notificada el 06 de julio de 2021 (folio 164 ).
De otro lado, mediante escrito con Registro N° 2021-E 01-059497 del 07 de julio de 2021, el administrado reiteró
la solicitud de uso de la palabra (folios 165 al 167). L uego de ello, mediante escrito con Registro N° 2021-E01-
060038 del 09 de julio de 2021, el administrado presentó información comp lementaria a los descargos al IFI
(folios 168 al 173).
12
Folios 186 al 218. Notif icada el 13 de julio de 2021 (folio 219).
13
Decreto Supre mo Nº 042-2017-EM, que aprueba e l Reglamento de Protección Ambienta l para las Actividades
de Exploración Minera, publicado en e l diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2017.
Artículo 5. Responsabilidad y obligaciones de El/la Titular Minero/a
b. El/La Titular Minero/a asume, a través de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la Autoridad
Competente, las obligaciones y compromisos q ue se deriven de los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de la
legislación ambiental vigente y los mandatos administrativos que emita la entidad de f iscalización ambiental
correspondiente en el marco d e sus competencias, los cuales configuran obligacio nes ambientales fiscalizables
del/de la Titular Minero/a.
15
Resolución de C onsejo Directivo N° 006-2018-OEFA/CD, Tipifican de Infracciones y Escala de Sanciones
vinculadas con los instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zona prohibidas,
publicada en el diario ofici al El Peruano el 16 de febrero de 2018 .
Artículo 5.- Infracción administrativa relacionada al incumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental
Constituye infracción ad ministrativa calificada como m uy grave el incumplir lo establecido en e l Instrumento d e
Gestión Ambiental aprobado por la autoridad compet ente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta
quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tri butarias.

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