Resolución Nº 1027-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de abril de 2022

Número de resolución1027-2022-TCE-S3
Fecha05 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1027-2022-TCE
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Sumilla: Se advierte que existe falta de claridad en el requerimiento
pues por un lado, la Entidad establece que con documentos
de autorizaciones sanitarias se debían acreditar
especificaciones técnicas y por otro lado, no especifica cuáles
serían aquellas características y/o especificaciones del ítem
N° 15 relevantes de acreditación; lo cual afectó el principio
de transparencia”.
Lima, 5 de abril de 2022.
VISTO en sesión del 5 de abril de 2022, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1464/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Multimedical Supplies S.A.C. contra el
otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 15 de la Licitación Pública Nº 19-2021-
CENARES/MINSA (Primera Convocatoria), realizada por el Centro Nacional de
Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, se aprecia que el 8 de septiembre de 2021, el Centro Nacional de
Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Sa lud, en lo sucesivo, la Entidad,
convocó la Licitación Pública 19-2021-CENARES/MINSA (Primera
Convocatoria), para la Adquisición centralizada de dispositivos médicos
abastecimiento 2021 -2022 (41 ítems)”, con un valor estimado total de
S/ 14 506 308.27 (catorce millones quinientos seis mil trescientos ocho con
27/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el DecretoSupremo Nº 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
El ítem 15, objeto de impugnación, tiene por objeto la adquisición de 3089
unidades de catéter venoso central doble lumen 7 fr x 20 cm, por un valor
estimado de S/ 216 230.00 (doscientos dieciséis mil doscientos treinta con 00/100
soles).
Según el cronograma del procedimiento de selección, y de acuerdo a la
información registrada en el SEACE, el 30 de diciembre de 2021 y el 7 de enero de
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.04.2022 15:17:16 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.04.2022 15:28:56 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.04.2022 15:33:15 -05:00
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2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 8 de febrero de 2022, el comité
de selección otorgó la buena pro del ítem Nº 15 del procedimiento de selección al
postor Laboratorios Americanos S.A., en adelante el Adjudicatario, por el valor de
su oferta económica, ascendente a S/ 139 839.03 (ciento treinta y nueve mil
ochocientos treinta y nueve con 03/100 soles), siendo los resultados los
siguientes
1
:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Calificación y
resultados
Puntaje
Laboratorios Americanos S.A.
Admitido
100.00
Calificado
(Adjudicatario)
Unilene S.A.C.
Admitido
87.23
Calificado
(2do. Lugar)
Geomedic Perú E.I.R.L.
Admitido
86.42
No calificado
(3er. Lugar)
Multimedical Supplies S.A.C.
Admitido
64.96
No calificado
(4to. Lugar)
2. Mediante formulario de interposición de recurso impugnativo y Escrito Nº 001,
presentados el 21 de febrero de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, subsanado el 23 del mismo
mes y año, la empresa Multimedical Supplies S.A.C., en adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, en el cual
solicita como pretensiones que se declare no admitida las ofertas presentadas por
el Adjudicatario, así como de los postores que ocuparon el segundo y tercer lugar,
se revoque la buena pro y, finalmente, que se le otorgue la buena pro del ítem
Nº 15 del procedimiento de selección. Para sustentar su recurso presenta los
siguientes fundamentos:
1
Resultados obtenidos del Acta de verificación, evaluación y calificación de ofertas, otorgamiento de la buena
pro y declaratoria de desierto”.
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Cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario:
Sobre el material del catéter:
Indica que en el numeral 6.1 de la F icha Técnica correspondiente al ítem
Nº 15, se detalla que el catéter requerido debe ser de poliuretano o
elastómero de silicón, característica que, según menciona, debía ser
acreditada con el registro sanitario, certificado de análisis, rotulado mediato
o inmediato, manual de instrucciones, inserto o inclusive a través de la
muestra respectiva; sin embargo, cuestiona que el Adjudicatario no ha
acreditado el material del referido dispositivo médico en ninguno de los
documentos incluidos en su oferta.
Añade que, al ser el catéter un dispositivo médico de alta gama que se coloca
en una venta central de gran tamaño, como es la yugular o subclavia, el
material adquiere mucha relevancia; ya que, busca garantizar que tenga alta
biocompatibilidad, flexibilidad y poca rigidez. Sobre ello, señala que el
poliuretano es el material más usado a nivel mundial para estos dispositivos,
justamente por ser termosensible (que la temperatura corporal se vuelve
más blanda y flexible) que facilita su inserción a la pared y forma de la vena
al momento de su inserción.
En ese sentido, considera que el comité debió ser más minucioso para
evaluar dicha característica en concreto.
Por tanto, señala que el Adjudicatario no ha sustentado que su dispositivo
sea del material requerido.
Sobre la especificación técnica “Porta guía con tope”:
Manifiesta que las bases también requieren que el porta guía del catéter
tenga tope.
Pese a lo señalado, advierte que ni el registro sanitario, el certificado de
análisis, el rotulado mediato o inmediato, el manual de instrucciones, inserto
del kit, o la muestra presentada acreditan que la porta guía cuente con tope,
pues en tales documentos únicamente se deja constancia de que cuenta con
un porta guía, pero no que esta tenga tope.

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