Resolución Nº 1027-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de abril de 2021

Número de resolución1027-2021-TCE-S2
Fecha14 Abril 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1027-2021-TCE-S2
Página 1 de 21
Sumilla: “(…) el recurso de reconsideración tiene por
objeto que se revoque, reforme o sustituya un
acto administrativo, con tal fin, los
administrados deben refutar los argumentos
que motivaron la expedición o emisión de dicho
acto, ofreciendo elementos de convicción que
respalden sus alegacione s a efectos que el
órgano emisor pueda reexaminar el acto
recurrido. (...)”
Lima, 14 de abril de 2021
VISTO en sesión del 14 de abril de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 2686/2019.TCE, sobre recurso de
reconsideración interpuesto por la EMPRESA ZOHE S.A.C. contra la Resolución N° 749-2021-
TCE-S2 del 15 de marzo de 2021; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 749-2021-TCE-S2 del 15 de marzo de 2021, la Segunda Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, sancionó a la
EMPRESA ZOHE S.A.C., por el periodo de treinta y siete (37) meses de inhabilitación
temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección,
procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco y de contratar con el Estado, al haberse determinado su responsabilidad en la
presentación de documentación falsa e información inexacta, en el marco
Adjudicación Simplificada 001-2018-MDL/CS (Primera Convocatoria);
infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley
N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el
Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
2. Los principales fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
i) En el caso materia de análisis, se atribuyó responsabilidad a la EMPRESA ZOHE
S.A.C., por la presentación ante la Entidad, de documentación falsa e
información inexacta, consistente en:
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.04.2021 21:50:08 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.04.2021 22:16:42 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.04.2021 23:06:16 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1027-2021-TCE-S2
Página 2 de 21
Documentación falsa e inexacta
a) Certificado de asesor en instalaciones de biodigestor del 11 de setiembre
de 2010, emitido por el señor Carlos Alvarado M. en calidad de gerente
regional de ventas de la empresa Rotoplas Perú a favor de la señora
Gabriela Giovanna Díaz Ortiz con D.N.I. N° 08637180, por su participación
en la capacitación de “Asesor de instalación especializado en sistema
biodigestor”, por lo cual se le autorizó a brindar asesoramiento sobre el
sistema a las instituciones públicas, privadas y público en general que lo
requiera.
ii) Respecto al documento consignado en el literal (a) antes señalado, este Tribunal,
para efectos de determinar la responsabilidad administrativa de la EMPRESA
ZOHE S.A.C., se valoró la declaración de la empresa Dalka S.A.C. [supuesto emisor]
y del señor Carlos Alvarado Medina [supuesto suscriptor], quienes negaron de
forma categórica haber emitido y suscrito, respectivamente, el mencionado
documento.
En ese contexto, se tuvo en consideración los reiterados pronunciamientos de
este Tribunal, según el cual, para calificar un documento como falso o adulterado
y desvirtuar la presunción de veracidad-, es necesario valorar la declaración del
supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no
haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones
distintas a las expresadas en los documentos objeto de análisis, constituyendo
ello mérito probatorio suficiente.
Bajo tales consideraciones, habiéndose advertido que el supuesto emisor y
suscriptor del documento documentos cuestionado negó la veracidad de aquel,
y siendo esta declaración mérito probatorio suficiente conforme a la línea
jurisprudencial del Tribunal, se determinó que dicho documento es falso,
acreditándose su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el
literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
Por otra parte, lo referido a la infracción por presentación de información
inexacta, este Tribunal, considerando que el documento materia de análisis fue
determinado como falso, se concluyó que la información contenida en aquel, no

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR