Resolución Nº 1026-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de abril de 2022

Número de resolución1026-2022-TCE-S3
Fecha05 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1026-2022-TCE
-S3
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Sumilla: Corresponde declarar, de oficio, la nulidad del procedimiento de
selección, debiendo retrotraerse a la etapa d e convocatoria,
previa reformulación de las bases, a fin de que defina con claridad
aquellos documentos referidos a las autorizaciones del producto,
así como las características y/o especificaciones técnicas
relevantes de acreditación y bajo qué forma deberán ser
acreditadas (declaraciones jurada s y/o folletería y similares);
siendo por lo demás carec e de objeto emitir pronunciamiento de
fondo sobre el presente punto controvertido y respecto de los
puntos controvertidos devenido s de los cuestionamientos
formulados. En consecuencia, se debe dejar sin efecto el
otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario del ítem N° 17.
Lima, 5 de abril de 2022.
VISTO en sesión del 5 de abril de 2022, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1466/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Multimedical Supplies S.A.C., en el marco de la
Licitación Pública N° 019-2021-CENARES/MINSA - Primera Convocatoria; y atendiendo a
los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 8 de setiembre de 2021, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos
Estratégicos en Salud, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 019-
2021-CENARES/MINSA - Primera Convocatoria, para la contratación de bienes:
“Adquisición centralizada de dispositivos médicos abastecimiento 2021 - 2022 (41
ítems)”; por relación de ítems y con un valor estimado total de S/ 14 506 308.27
(catorce millones quinientos seis mil trescientos ocho con 27/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias,
en lo sucesivo el Reglamento.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.04.2022 14:51:05 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.04.2022 14:53:41 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.04.2022 15:30:46 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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Se convocaron un total de cuarenta y un (41) ítems, entre ellos:
Ítem N° 17 Catéter venoso central triple limen 7fr x 20cm”, con un valor
estimado de S/ 2 140 476.00 (dos millones ciento cuarenta mil cuatrocientos
setenta y seis con 00/100 soles).
Según el cronograma del procedimiento de selección y de acuerdo a la
información registrada en el SEACE, el 30 de diciembre de 2021 se llevó a cabo la
presentación electrónica de ofertas y el 9 de febrero del 2022 se notificó a través
del SEACE el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 17 del procedimiento de
selección al postor Laboratorios Americanos S.A., en adelante el Adjudicatario, de
acuerdo al siguiente detalle:
Ítem N° 17 Catéter venoso central triple limen 7fr x 20cm
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Calificación y
resultado
Puntaje
Orden de
prelación
Laboratorios Americanos
S.A.
Admitido
100.00
1
Adjudicado
Unilene S.A.C.
Admitido
87.23
2
Calificado
Multimedical Supplies
S.A.C.
Admitido
64.96
3
-
2. Con Escrito N° 001, presentado el 21 de febrero de 2022 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, debidamente
subsanado con Escrito N° 002 del 23 del mismo mes y año, el postor Multimedical
Supplies S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra
el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 17 del procedimiento de selección;
además, solicitó que se tenga por no admitida la oferta del Adjudicatario y del
postor Unilene S.A.C. en el ítem mencionado; por consiguiente, se revoque la
buena pro del ítem N° 17 a aquel y se le otorgue a su favor. Al respecto, el
Impugnante expuso los siguientes argumentos:
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Respecto a la no admisión de la oferta del Adjudicatario:
2.1. Respecto a la característica “Catéter: poliuretano o elastómero de silicón:
Indicó que, como parte de las características del ítem en cuestión, las bases
integradas definitivas establecieron en el numeral 6.1 “Componentes y
materiales” lo siguiente: “catéter: poliuretano o elastómero de silicón”. Por
tanto, sostiene que los postores debían presentar como parte de sus ofertas
el respectivo registro sanitario, certificado de análisis, rotulado mediato o
inmediato, manual de instrucciones o inserto, e incluso a través de la muestra,
donde se acredite que el producto tenga la característica en mención. Sin
embargo, verificó que el Adjudicatario no acreditó dicho requisito en los
documentos presentados.
Agregó que el ítem en cuestión es un dispositivo médico de alta gama, por lo
que es de relevancia el garantizar que se tenga una biocompatibilidad,
flexibilidad y poca rigidez, para ello, la característica requerida es esencial en
el ítem, por lo que el Adjudicatario debió acreditarla a plenitud. En ese
sentido, sostiene que las bases permitían la acreditación de las
especificaciones técnicas mediante los siguientes documentos: registro
sanitario, certificado de análisis, rotulado inmediato o mediato, el Anexo
11 “Declaración jurada de presentación del producto” u hojas
adicionales.
Refirió que, de la revisión del certificado de análisis del Adjudicatario para el
ítem en cuestión (folios 153 al 155), no se evidencia mención alguna del
material poliuterano o silicón. Asimismo, señaló que no se advierte el símbolo
o indicación del material poliuterano (PU) en los rotulados mediato e
inmediato (folios 168 169), ni en el instructivo de uso o manual de
instrucciones (folios 171 al 173) que se haya fabricado con los materiales
requeridos. De igual forma, en el Anexo N° 11 “Declaración jurada de
presentación del producto”, tampoco se advierte ello. Por tanto, corresponde
la no admisión de dicha oferta.
2.2. Respecto a la característica “porta guía: con tope”:
Indicó que, como parte de las características del ítem en cuestión, las bases
integradas definitivas establecieron como especificación técnica “porta guía:

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