Resolución Nº 1021-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de abril de 2021

Número de resolución1021-2021-TCE-S1
Fecha14 Abril 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1021-2021-TCE-S1
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Sumilla: "(…) para determinar la falsedad o adulteración de un
documento, resulta relevante tomar en cuenta la manifestación
de su supuesto emisor o suscriptor, negando su participación en
la elaboración o suscripción del mismo, o que pese a haber sido
válidamente emitido haya sido modificado y/o adulterado en su
contenido, de tal manera que se evidencie el quebrantamiento
del principio de veracidad
Lima, 14 de abril de 2021
VISTO en sesión de fecha 14 de abril de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3216/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas JSU INGENIEROS S.A.C. y el señor EDGAR
GUILLERMO CUIPAL MENDOZA, integrantes del CONSORCIO MENDOZA Y JSU, por su
presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada e
información inexacta ante la Unidad Ejecutora N° 032 - Oficina General de Infraestructura
del Ministerio del Interior; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1
1.
.
El 6 de noviembre de 2017, la Unidad Ejecutora N° 032 - Oficina General de
Infraestructura del Ministerio del Interior, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada N° 378-2017-IN/OGIN - Primera Convocatoria, para la
Contratación del servicio de supervisión de la obra: Mejoramiento de los servicios
policiales en el puesto de vigilancia de frontera Anchalay DIRTEPOL Piura, distrito de
Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura con código SNIP 307420”, cuyo
valor referencial asciende a S/ 165,754.84 (ciento sesenta y cinco mil setecientos
cincuenta y cuatro con 84/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 28 de noviembre de 2017, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 6
de diciembre del mismo año se otorgó la buena pro del procedimiento de selección
al CONSORCIO MENDOZA Y JSU, integrado por la empresa JSU INGENIEROS S.A.C. y
el señor EDGAR GUILLERMO CUIPAL MENDOZA, en lo sucesivo el Consorcio, por el
monto de su oferta económica ascendente a S/ 163,101.02 (ciento sesenta y tres mil
ciento uno con 02/100 soles).
El 28 de diciembre de 2017, la Entidad y el Consorcio perfeccionaron la relación
contractual a través de la suscripción del Contrato N° 242-2017-IN/OGIN
1
, por el
monto de su oferta económica.
1
Obrante a fs. 1083 del expediente administrativo (PDF).
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.04.2021 21:17:53 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.04.2021 21:24:32 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.04.2021 21:29:02 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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2
2.
.
Mediante solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero
2
, presentado el 21 de
agosto de 2018 ante la Mesa de Parte del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que los integrantes del
Consorcio habrían incurrido en causal de infracción, al haber presentado, como parte
de su oferta, supuesta documentación falsa o adulterada e información inexacta, en
el marco del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia adjuntó el Informe N° 000489-2018/IN/OGIN/AL
3
del
14 de agosto de 2018, señalando principalmente lo siguiente:
“(…)
En el presente caso, se advierte que del resultado de la fiscalización posterior, el
portor adjudicatario, CONSORCIO MENDOZA & JSU, habría presentado
documentación falsa en la AS N° 378-2017-IN/OGIN, consistente en el Anexo N° 13
de las bases, denominado “Carta de Compromiso del Personal Clave” de los
ingenieros Luis Ubidio Sánchez Meza y Emigdio Hidalgo Zevallos.
Al respecto, el Ingeniero Electricista Ubidio Sánchez Meza mediante la Carta s/n de
fecha 10 de mayo de 2018, rechazó haber suscrito el Anexo N° 13, así como también
afirmó que no ha desarrollado labores de supervisión de obra en la obra
mejoramiento del Centro Educativo Santa Noemí en Amazonas. De igual manera el
Ingeniero Civil Emigdio Hidalgo Zevallos remitió por correo electrónico adjuntando
una Carta s/n con su firma en la cual señala que el sello, firma y huella dactilar
consignados en el Anexo N° 13 son falsas.
En virtud a ello, la Coordinación de Abastecimiento del Área de Administración,
mediante Informe 1011-2018/IN/OGIN7UE031/ABAS, luego del análisis
respectivo, señala que el Consorcio Mendoza & JSU, ha quebrantado el principio de
presunción de veracidad, calificado estos como documentos falsos, configurándose
la causal de sanción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la
Ley.” (sic)
3
3.
.
Al amparo de lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el
territorio nacional, se declaró la suspensión por treinta (30) días, contados a partir
del día 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones
de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los
entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se
encuentren en trámite; asimismo, se facultó a cada órgano rector para que, mediante
2
Obrante a fs. 1 del expediente administrativo.
3
Obrante a fs. 8 del expediente administrativo.

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