Resolución Nº 1020-2020-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de junio de 2020

Número de resolución1020-2020-TCE-S4
Fecha01 Junio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1020-2020-TCE
-S4
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Sumilla: “(…) en el marco de las contrataciones públicas, el deber de
los administrados de corroborar la veracidad de los
documentos que presenten es trascendental, pues incide en
el cumplimiento de requisitos y/o deberes previstos en la
fase de selección o en la ejecución contractual, lo cual
puede repercutir no solo en su esfera jurídica, sino también
en la de terceros, como la Entidad y de otros postores.”.
Lima, 1 de junio de 2020.
VISTO en sesión del 1 de junio de 2020, de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3425/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa Nicon Generales Contractors
S.A.C., por su supuesta responsabilidad consistente en presentar documentación falsa
o adulterada en el marco del Concurso Público N° 5-2019-MINEDU/UE 108 Primera
Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 19 de junio de 2019, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa -
PRONIED, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público 5-2019-
MINEDU/UE 108 Primera Convocatoria, para la “Contratación de servicio de
transporte e instalación de cuarenta (40) módulos de servicios higiénicos con
plataforma y pozo a tierra para treinta y un (31) instituciones educativas
ubicadas en los distritos de Aayabaca, Sapillica, Paimas, Huarmaca, Sondorillo
Buenos Aires, Chulucanas, Morropón, Salitral, Paita, Vichayal, Veintiséis de
Octubre, Piura, Las Lomas, Tambogrande, Lancores y Pariñas, provincias de
Ayabaca, Huancabamba, Morropón, Paita, Piura, Sullana y Talara, región Piura”,
por un valor estimado de S/ 1’198,780.00 (un millón ciento noventa y ocho mil
setecientos ochenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley 30225,
modificada mediante Decreto Legislativo N° 1444, compilados en el Texto Único
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.06.2020 17:58:48 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.06.2020 19:25:51 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.06.2020 19:58:54 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1020-2020-TCE
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Ordenado de la Ley Nº 30225, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-
EF.
El 19 de julio de 2019, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el día
23 del mismo mes y año, otorgó la buena pro a la empresa Nicon Generales
Contractors S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 1’054,926.40
(un millón cincuenta y cuatro mil novecientos veintiséis con 40/100 soles).
Mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 118-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED
del 13 de setiembre de 2019, la Entidad declaró de oficio la nulidad del
procedimiento de selección, sustentando su decisión en que el Adjudicatario
transgredió el principio de presunción de veracidad, al haber presentado dos
constancias de trabajo falsas como parte de su oferta.
2. Con Oficio 686-2019-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA del 19 de setiembre
de 2019 y el formulario de “Solicitud de aplicación de sanción
Entidad/Tercero”
1
, presentados en la misma fecha en la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad
denunció que el Contratista presentó documentación falsa o adulterada en el
marco del procedimiento de selección. A efectos de argumentar su posición,
adjuntó, entre otros documentos, el Informe 1052-2019-MINEDU-VMGI-
PRONIED/OGA-UA-CEC
2
, en el cual indicó lo siguiente:
En el marco de la fiscalización posterior a la oferta presentada por el
Adjudicatario en el procedimiento de selección, la Unidad de
Abastecimiento solicitó a la empresa C&E Gerencia y Construcción S.A.C.,
confirmar la autenticidad y veracidad de dos certificados de trabajo
supuestamente emitidos a favor del señor Emilio Fidel Guevara Cancino,
los cuales formaron parte de la oferta aludida.
1
Obrantes en los folios 1 y 2 del expediente administrativo.
2
Obrante en los folios 4 y 5 (anverso y reverso) del expediente administrativo.

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