Resolución Nº 102-2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Superintendencia Nacional

Número de resolución102-2023
Fecha31 Mayo 2023
EmisorSuperintendencia Nacional (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
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RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS N° 102-2023-SUNARP/SN
Lima, 31 de mayo de 2023
VISTOS; el recurso de apelación del 08 de mayo de 2023, interpuesto por el Martillero
Público Edwin Abanto Peralta y, el Informe N° 514 -2023-SUNARP/OAJ del 31 mayo de 2023,
de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Antecedentes del recurso de apelación
Que, mediante la Resolución Jefatural N° 618-2022-SUNARP/ZRIX/JEF del 06 de
setiembre de 2022, la Jefatura de la Zona Registral N° IX - Sede Lima dispuso el inicio del
procedimiento administrativo sancionador contra el Martillero Público Edwin Abanto Peralta, la
cual se origina en una denuncia de parte interpuesta por el ciudadano Fernando Alex Huarote
Zegarra quien señala que en la tercera convocatoria de la subasta pública N° 01/2019 del 26
de junio de 2019, del inmueble ubicado en la Av. Gerardo Unger, Sub lote 1-18-19-A, Manzana
D, Urb. Panamericana Norte, distrito de Independencia, que se llevó a cabo en el local del
Casino de la Policía, sito en la Av. La Punta N° 505, distrito de La Molina, el mencionado
martillero omitió consignar, en la publicación del remate, la carga judicial inscrita en el asiento
D00006 de la Partida N° 13308314 del Registro de Propiedad Inmueble. También señala que,
advertida dicha situación, procedió a cursar una Carta Notarial el 21 de junio de 2019, a fin de
que se realice una nueva publicación, sin embargo, el Martillero Público Edwin Abanto Peralta
hizo caso omiso y prosiguió con el remate;
Que, a través de la Resolución Jefatural N° 201-2022-SUNARP/ZRIX/JEF del 11 de abril
de 2023, la Jefatura de la Zona Registral N° IX - Sede Lima declaró la existencia de
responsabilidad administrativa del Martillero Público Edwin Abanto Peralta, por haber
incumplido con su obligación establecida en el numeral 7 del artículo 16 de la Ley N° 27728,
Ley del Martillero Público. En ese sentido, se dispuso sancionarlo con la suspensión de tres (3)
meses en el ejercicio de sus funciones;
Que, con fecha 08 de mayo de 2023, el señor Edwin Abanto Peralta, presentó recurso de
apelación contra la Resolución Jefatural N° 201-2022-SUNARP/ZRIX/JEF, por medio de la cual
se le impuso la sanción de suspensión de 03 meses en el ejercicio de sus funciones como
Martillero Público, sustentándolo en los siguientes fundamentos:
(i) Ni el Reglamento de la Ley del Martillero aprobado mediante D.S. N° 008-2005-
JUS ni la norma sustantiva (refriéndose a la Ley del Martillero Público), regulan
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto Supremo No
070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 6205498655

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