Resolucion N° 102-2023-OS/CD. Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 056-2023-OS/CD

Fecha de publicación04 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 2 de junio de 2023

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, con fecha 15 de abril de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 056-2023-OS/CD (“Resolución 056”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2023 – abril 2024;

Que, con fecha 9 de mayo de 2023, la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (“SEAL”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 056; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, SEAL solicita la modificación de la Resolución 056, en los siguientes extremos:

1) Modificar el precio unitario de transporte de combustible del Sistema Típico A aplicado al precio de energía del Sistema Aislado Ático del valor 0,20 S//gal al valor de 0,84 S//gal; y

2) Modificar el precio promedio de combustible del Sistema Aislado Ático (que actualmente considera el valor de S/ 17,1317/gal), aplicándose el precio de la Planta de Ventas Mollendo, cuyo valor corresponde a S/.17,7700/gal.

2.1. MODIFICAR EL PRECIO UNITARIO DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE DEL SISTEMA TIPICO A

2.1.1. ARGUMENTO DEL RECURRENTE

Que, SEAL señala que en la celda G28, contenida en el libro Excel “Tarifa Típico A e I – 2023-Pub” en la hoja “Datos”, se considera el precio de transporte de combustible con el valor de 0,20 S//gal, el cual es calculado en base a promedios teóricos;

Que, por otro lado, producto de la Adjudicación Simplificada N° 018-2021-SEA, la recurrente ha celebrado el Contrato N° AD/LO.53-2021-SEAL con la empresa ARIASOL S.A.C. para la contratación del servicio de transporte terrestre de combustible para grupos electrógenos;

Que, en el referido contrato se dispone que el precio unitario de transporte de combustible (Diesel B5) desde la planta de ventas Mollendo es 0,99 S//gal (incluyendo impuestos) y 0,84 S//gal (sin impuestos), precio que es superior a los 0,20 S//gal, empleado en el modelo matemático para el cálculo del precio de la energía del Sistema Típico A, que es aplicado al precio del Sistema Aislado Ático de SEAL.

2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, conforme con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Ley...

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