Resolucion N° 102-2022-MTC/04. Modifican el numeral 9.3 del apartado IX del “Protocolo para la prevención y control de la trasmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria”

Fecha de publicación15 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 12 de octubre de 2022

VISTOS: El Informe N° 0119-2022-MTC/04.02 de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control de la COVID-19, para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria desde el 29 de agosto de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, con Resolución Secretarial N° 070-2020-MTC/04, se aprueba el “Protocolo para la prevención y control de la trasmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria”, en adelante el Protocolo, con el objeto de establecer medidas excepcionales y transitorias para la atención a los ciudadanos, así como para la gestión documental en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el periodo de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud por la existencia del COVID-19; el cual ha sido objeto de modificaciones mediante las Resoluciones Secretariales N° 079-2020-MTC/04, N° 103-2020-MTC/04, N° 022-2021-MTC/04 y N° 066-2021-MTC/04;

Que, el numeral 9.3 del Apartado IX del Protocolo, modificado por la Resolución Secretarial N° 066-2021-MTC/04, establece respecto a la atención de trámites y procedimientos por medios electrónicos, que los documentos pueden ser presentados a través de la Plataforma digital habilitada sin restricción de horarios; sin embargo, la recepción se efectuará luego de la validación del cumplimiento de los requisitos indicados en el presente Protocolo, durante el horario de atención de los espacios de atención al público;

Que, el numeral 117.1 del artículo 117 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el artículo único de la Ley N° 31465, Ley que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General a fin de facilitar la recepción documental digital, establece que cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite documentado o mesa de partes, y que cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley N° 31170, Ley que...

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