Resolucion N° 102-2022-SUNEDU/CD. Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa

Fecha de publicación05 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 4 de octubre de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 038031-2022-SUNEDU-TD del 13 de julio de 2022 presentada por la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 039-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 033-2018-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2018, publicada el 23 de marzo de 2018 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus siete (7) locales2, y su filial ubicada en el distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín.3

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD del 10 de septiembre de 2018, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de septiembre de 2018, se aprobó el Reglamento del proceso de cese de actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado (en adelante, Reglamento de Cese)4; a fin de que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional5, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numeral 4 y 8 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu6 y los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento7.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20228, se modificó el Reglamento de Licenciamiento y se suprimió requisitos de admisibilidad para los procedimientos de modificación de licencia y modificó el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento.

El 13 de julio de 2022, mediante Oficio N° 309-2022-PCO/UNISCJSA9, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a los supuestos de creación de un (1) local10 y el cambio de locación (traslado de la oferta académica) de dos (2) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial11, de conformidad con los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

El 20 de julio de 2022, la Universidad presentó el Oficio N° 324-2022-PCO/UNISCJSA12, mediante el cual, remite información adicional13 a su expediente de SMLI. Es así que en el Anexo N° 2 Formato de solicitud de modificación de licencia institucional, delimita su pretensión de la siguiente forma: (i) la creación de un (1) local14; (ii) el cambio de locación (traslado de la oferta académica) de dos (2) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial15; y, (iii) el cese voluntario del local F01L0116.

El 26 de julio de 2022, se le notificó a la Universidad el Oficio N° 0511-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual la Dilic, le requiere incorporar a la documentación presentada, los requisitos establecidos en los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles.

El 27 de julio de 2022, mediante Oficio N° 342-2022-PCO/UNISCJSA17, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones notificadas mediante Oficio N° 0511-2022-SUNEDU-02-12.

Al haber cumplido con la presentación de todos los requisitos de admisibilidad, el 3 de agosto de 2022, la Dilic notificó el Oficio N° 0529-2022-SUNEDU-02-12...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR