Resolución nº 102-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 27-02-2019

Número de resolución102-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha27 Febrero 2019
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
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Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
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RESOLUCIÓN 102-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1408-2018-OEF A/DFAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
PROLISA S.A.
INDUSTRIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2682-2018-OEFA /DFAI
SUMILLA: Se REVOCA la Resolución Directora/ 2682-2018-OEFAIDFAI
del
31
de octubre
de
2018, que declaró la existencia
de
responsabilidad administrativa
de Pro/isa S.A.,
por
la comisión de la conducta infractora descrita
en
el Cuadro
1
de
la presente resolución,
por
los fundamentos expuestos en la parte
considerativa
de
la misma; en consecuencia, corresponde ARCHIVAR el presente
procedimiento administrativo sancionador, quedando agotada la vía
administrativa.
Lima, 27 de febrero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1. Prolisa S.A.1 (en adelante, Prolisa) es titular de
la
Planta Industrial ubicada en
Calle San Carlos Mz.
A,
Lote 1
O,
Urb. Santa Martha, distrito de Ate, provincia y
departamento de Lima (en adelante, Planta Ate).
2.
El
2 de agosto de 2016,
la
Dirección
de
Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular en
la
Planta Industrial
(en
adelante, Supervisión Regular 2016), a fin de corroborar
el
cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables contenidas
en
la
normativa ambiental.
El
hecho verificado se encuentra recogido
en
el
Acta de
Supervisión del 2 de agosto de 2016 (Acta de Supervisión).2
3. Mediante
el
Informe de Supervisión 257-2017-OEFA/DS-IND3 del
30
de marzo
de 2017 (Informe de Supervisión),
la
OS
analizó
el
hallazgo detectado durante
Registro Único de Contribuyente 20515962426.
Folios 28
al
30
del Informe Preliminar de Supervisión Directa 728-2016-OEFA/DS-IND, contenido
en
el
Disco
Compacto (CD) que obra a Folio
16
.
Folios 2
al
15.
la
Supervisión Regular 2016, concluyendo que PROLISA habría incurrido
en
una
supuesta infracción a
la
normativa ambiental.
4.
A través
de
la
Resolución Subdirectora!
561-2018-OEFA-DFAI/SFAP del
15
de
junio
de
20184,
la
Subdirección
de
Fiscalización
en
Actividades Productivas del
OEFA (SFAP), inició
el
presente procedimiento administrativo sancionador (PAS)
contra PROLISA
5.
Luego
de
la
evaluación
de
los descargos formulados por PROLISA5,
la
SFAP
emitió
el
Informe Final
de
Instrucción
469-2018-OEFA/DFAI/SFAP del
28
de
agosto
de
20186 (Informe Final de Instrucción).
6.
Posteriormente, mediante Resolución Directora!
2682-2018-OEFA/DFAI
del
31
de octubre
de
20187,
la
Dirección
de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos del
OEFA (DFAI) declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa de
PROLISA, por
la
conducta infractora que
se
detalla a continuación:
11
Cuadro
1:
Detalle de
la
conducta infractora
Conducta Norma sustantiva
infractora
PROLISA realizó Literal
a)
del artículo 13º y artículo
actividades 53º del Reglamento de Gestión
industriales
la
Ambiental para
la
Industria
en
Manufacturera y Comercio Interno.
Planta Ate
sin
contar Decreto Supremo 017-2015-
con PRODUCE (RGAIMC1) 8.
instrumento de
gestión ambiental, Artículo de
la
Ley
27446, Ley
del Sistema Nacional de
aprobado por
la
Evaluación del Impacto Ambiental
Folios 17
al
20. Notificada
el
2 de julio de 2018 (Folio
21
).
Folios 24
al
50.
Folios 72
al
82.
Notificada
el
3 de setiembre de 2018 (Folio 83).
Norma tipificadora
Literal
a)
del numeral
5.1
del artículo
de
la
Tipificación de las Infracciones y
Escala de Sanciones vinculadas
con
los Instrumentos de Gestión Ambiental
y
el
desarrollo de actividades
en
zonas
prohibidas, aprobado por Resolución
de Consejo Directivo
049-2013-
OEFA/CD (RCD 049-2013-
OEFA/CD)
11
.
Folios 119
al
128. Notificada
el
15 de noviembre de 2018 (Folio 129).
RGAIMCI, publicado en
el
diario oficial El Peruano el 6 de junio de 2015.
Artículo 13.- Obligaciones del titular
Son obligaciones del titular:
a)
Someter a
la
evaluación de
la
autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para
su
aprobación que, según las características y etapa de
su
actividad, pud ieran
co
rresponderle.( .
..
)
Artículo 53.- Adecuación ambiental de las actividades en curso
53.1
El
titular que viene ejecutando sus actividades sin contar con
el
instrumento de gestión ambiental aprobado,
debe solicitar a
la
autoridad competente,
en
los plazos y condiciones que ésta establezca,
la
adecuación
ambiental de sus actividades
en
curso, a través de :
a) Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y potenciales caracterizados como leves, generados o identificados en
el
área de influencia de
la
actividad en curso.
b)
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y/o potenciales caracterizados como relevantes, generados o identificados en
el
área de influencia de
la actividad
en
curso.
53.2 El instrumento de gestión ambiental correctivo, propuesto por el titular para la adecuación de
su
actividad,
debe ser sustentado en
la
metodología que apruebe
el
PRODUCE, previa opinión favorable del MINAM de
conformidad con
la
Novena Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
RCD 049-2013-OEFA/CD , publicada
en
el
diario ofici
al
El
Peruano
el
20 de diciembre de 2013.
Artículo . -Infracciones administrativas relacionadas con el desarrollo de actividades sin contar
con
un Instrumento de Gestión Ambiental (
..
. )
2

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