Resolución Nº 102-2017-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 13-01-2017

Número de resolución102-2017-SUNARP-TR-L
Fecha13 Enero 2017
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Subdivisión de predio urbano por silencio administrativo positivo para la inscripción de la subdivisión de predio urbano aprobada por silencio administrativo positivo deben presentarse el cargo del fuhu y anexo f, la documentación técnica sustentatoria del acto correspondiente al expediente municipal y el cargo de recepción de la declaración jurada del propietario en el sentido que ha operado el silencio administrativo positivo presentada ante la municipalidad correspondiente. No se requiere que se adjunte la copia del comprobante de pago por la tasa municipal respectiva a la que se refiere el inciso f) del artículo 25 del reglamento de la ley 29090 antes de su modificación dispuesta por el decreto supremo nº 009-2016-vivienda. Formalidad del título aprobado por silencio administrativo positivo de acuerdo al artículo 17 de la ley 29090 y al artículo 26.1 de su reglamento, la asignación del número de trámite por parte del funcionario municipal corresponde al expediente en su conjunto, el cual no necesariamente debe ser reproducido en cada uno de los folios que este comprenda, ya que a efectos de evidenciar la pertenencia de estos al expediente, dicho funcionario debe sellar y firmar cada uno de los documentos presentados.
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