Resolucion N° 101-2023-OS/CD. Declaran infundado el extremo 1 del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 056-2023-OS/CD
Fecha de publicación | 04 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 2 de junio de 2023
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 15 de abril de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 056-2023-OS/CD (“Resolución 056”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra para los sistemas aislados, así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2023 –abril 2024;
Que, con fecha 9 de mayo de 2023, la Empresa de Electro Oriente S.A. (en adelante, “Electro Oriente”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 056; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.
2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, Electro Oriente solicita la modificación de la Resolución 056, en los siguientes extremos:
i. Modificar el cálculo de los coeficientes de la fórmula de actualización tarifaria; y
ii. Considerar los costos reales de transporte de combustibles.
2.1 MODIFICAR EL CÁLCULO DE LOS COEFICIENTES DE LA FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA
2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, Electro Oriente señala que tiene la mayor cantidad de sistemas aislados en el país, todos ellos con diferentes tipos de costos de generación, por lo que, para fines tarifarios, han sido agrupados en tarifas aisladas típicas y que son: “Típico E”, “Típico I”, “Típico L” y “Típico S”; estableciéndose para cada una de ellas una estructura de costos distinta en base a sus propios componentes de costos, la misma que debe estar bien reflejada cuando se construye la fórmula de actualización tarifaria a nivel del conjunto de todos los sistemas aislados de Electro Oriente;
Que, sostiene que, las ponderaciones de cada componente de costos dentro de la fórmula de reajuste, a nivel de toda la empresa, debe estar en función a los costos monetarios y no en base a la participación de la energía;
Que, menciona que el criterio de usar los montos monetarios de cada componente de costos para el cálculo de sus coeficientes de reajuste, ha sido aplicado por Osinergmin en el cálculo de los coeficientes para cada uno de los sistemas aislados típicos; por lo tanto, alude que el mismo criterio debe usarse para determinar los coeficientes de reajuste de la fórmula de actualización a nivel de toda la empresa.
2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) dispuso que la Fijación de Tarifas en Barra para los sistemas aislados se calcula como un único...
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 15 de abril de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 056-2023-OS/CD (“Resolución 056”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra para los sistemas aislados, así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2023 –abril 2024;
Que, con fecha 9 de mayo de 2023, la Empresa de Electro Oriente S.A. (en adelante, “Electro Oriente”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 056; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.
2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, Electro Oriente solicita la modificación de la Resolución 056, en los siguientes extremos:
i. Modificar el cálculo de los coeficientes de la fórmula de actualización tarifaria; y
ii. Considerar los costos reales de transporte de combustibles.
2.1 MODIFICAR EL CÁLCULO DE LOS COEFICIENTES DE LA FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA
2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, Electro Oriente señala que tiene la mayor cantidad de sistemas aislados en el país, todos ellos con diferentes tipos de costos de generación, por lo que, para fines tarifarios, han sido agrupados en tarifas aisladas típicas y que son: “Típico E”, “Típico I”, “Típico L” y “Típico S”; estableciéndose para cada una de ellas una estructura de costos distinta en base a sus propios componentes de costos, la misma que debe estar bien reflejada cuando se construye la fórmula de actualización tarifaria a nivel del conjunto de todos los sistemas aislados de Electro Oriente;
Que, sostiene que, las ponderaciones de cada componente de costos dentro de la fórmula de reajuste, a nivel de toda la empresa, debe estar en función a los costos monetarios y no en base a la participación de la energía;
Que, menciona que el criterio de usar los montos monetarios de cada componente de costos para el cálculo de sus coeficientes de reajuste, ha sido aplicado por Osinergmin en el cálculo de los coeficientes para cada uno de los sistemas aislados típicos; por lo tanto, alude que el mismo criterio debe usarse para determinar los coeficientes de reajuste de la fórmula de actualización a nivel de toda la empresa.
2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) dispuso que la Fijación de Tarifas en Barra para los sistemas aislados se calcula como un único...
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