Resolución Nº 101-2023-ANA-AAA de Autoridad Nacional del Agua, 23-02-2023

Fecha23 Febrero 2023
Número de resolución101-2023-ANA-AAA
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su
autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e
ingresando la siguiente clave : 2DD40BB2
CUT: 201420-2022
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0101-2023-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL
Chiclayo, 23 de febrero de 2023
VISTO:
El Expediente Administrativo con registro CUT 201420-2022, tramitado ante la
Administración Local de Agua Chancay Lambayeque, por Chapoñan Aguilar Patricia del Pilar,
sobre otorgamiento de derecho de Permiso de Uso de Agua Superficial para épocas de superávit
hídrico, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos
Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones, las de otorgar, modificar y
extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua;
Que, según el numeral 64.1, artículo 64º del reglamento de la Ley de Recursos
Hídricos aprobado con Decreto Supremo 001-2010-AG, toda persona natural o jurídica, pública o
privada, para usar el agua requiere contar con un derecho de uso de agua otorgado por la
Autoridad Administrativa del Agua, salvo que se trate de uso primario;
Que, según el numeral 87.1 del artículo 87º del Reglamento de la Ley 29338, Ley
de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del
Agua, a través de sus órganos desconcentrados, otorgan permisos de uso de agua para épocas
de superávit hídrico, los que son de plazo indeterminado. Facultan a su titular el uso de agua
superficial con cargo a excedentes que transitoriamente pudieran presentarse durante
determinadas épocas del año. Tratándose de uso de agua de tipo agrario será destinado
exclusivamente para riego complementario o cultivos de corto período vegetativo;
Que, según el numeral 87.2 del artículo 87º del Reglamento de la Ley 29338, Ley
de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, los titulares de los permisos,
para ejercitar el derecho de uso de agua, requiere previamente que la Autoridad Administrativa a
través de sus órganos desconcentrados, declare el estado de superávit hídrico, de acuerdo con
las condiciones hidrológicas de la cuenca. El volumen de agua a usar, está en función a los
excedentes que en cada año hidrológico pudieran presentarse;
Firmado digitalmente por PANTA
PAZ Jose Del Carmen FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26/02/2023

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