Resolucion N° 101-2022-SUNEDU/CD. Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú

Fecha de publicación05 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 4 de octubre de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 028918-2022-SUNEDU-TD, N° 030174-2022-SUNEDU-TD y N° 036744-2022-SUNEDU-TD del 20 de mayo de 2022, del 27 de mayo de 2022 y del 6 de julio de 2022 respectivamente, presentada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 037-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD del 30 de junio de 2016, publicada el 6 de julio de 2016 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó la Licencia Institucional a la Universidad, con una vigencia de diez (10) años, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Av. Universitaria N° 1801, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima y sus dos (2) locales, ubicados en Jr. Daniel Alomía Robles N° 125, distrito de Santiago de Surco y en Av. Malecón Grau N° 477, distrito de Chorrillos, ambos en la provincia y departamento de Lima; reconociéndosele como oferta académica doscientos diecinueve (219) programas de estudio, de los cuales sesenta y tres (63) conducen al grado académico de bachiller y título profesional, ciento treinta y cinco (135) al grado académico de maestro y veintiuno (21) al grado académico de doctor.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional2, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu3 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuesto de modificación de licencia institucional, la creación de programas conducentes a grados y títulos4.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20225,se modificó el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modificación de licencia y se modificó el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40.

El 20 de mayo de 2022, mediante Carta Nº 556/2022-S6, la Universidad presentó su SMLI, por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD), referida al supuesto de creación de dos (2) programas de estudios de posgrado7 en la modalidad presencial, de conformidad con el literal (c) del numeral 31.1 del...

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