Resolución nº 101-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 27-02-2019

Número de resolución101-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha30 Noviembre 2018
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 101-2019-0EF A/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTENº
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1760-2018-OEFA/DFAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
INDUSTRIA J.S.A. S.A.C.
INDUSTRIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
2949-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se REVOCA la Resolución Directora/ 2949-2018-OEFAIDFAI
del
30
de
noviembre
de
2018, que declaró infundado el recurso
de
reconsideración
interpuesto;
así
como la Resolución 2568-2018-EFAIDFAI del 29
de
octubre de
2018, que declaró la existencia
de
responsabilidad administrativa
de
Industria
J.S.A. S.A.C.,
por
la comisión
de
la conducta infractora descrita
en
el Cuadro
1 de la presente resolución,
en
todos sus extremos,
por
los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la misma;
en
consecuencia, corresponde
ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador, quedando
agotada la vía administrativa.
Lima, 27 de febrero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1. J.S.
A.
S.A.C.1 (en adelante, J.S.A.) es titular de
la
Planta Industrial ubicada en
Av. 5 de abril Mz.
G,
Lote 3 Aseiq. Perú, distrito de Carabayllo, provincia y
departamento de Lima
(en
adelante, Planta Carabayllo).
2. Del 6
al
7 de noviembre de 2017,
la
Direcci
ón
de Supervisión (OS) del Organismo
de Evaluación y Fiscal ización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión especial
en
la
Planta Industrial (en adelante, Supervisión Especial 2017), a
fin
de
corroborar
el
cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables
contenidas en
la
normativa ambiental.
El
hecho verificado se encuentra recogido
en
el
Acta de Supervisión del 7 de noviembre de 2017 (Acta de Supervisión) .2
3.
Mediante
el
Informe de Supervisión 017-2018-OEFA/DSAAP-IND3 del
19
de
enero de 2018 (Informe de Supervisión),
la
OS
analizó
el
hallazgo detectado
Registro Único de Contribuyente 20473642 132.
Fo
li
os 140 a 144.
Folios 2 al 20.
durante
la
Supervisión Especial 2017, concluyendo que J.S.
A.
habría incurrido
en una supuesta infracción a
la
normativa ambiental.
4.
A través de la Resolución Subdirectora!
495-2018-OEFA-DFAI/SFAP del
15
de mayo de
20184,
la Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas
del OEFA (SFAP), inició
el
presente procedimiento administrativo sancionador
(PAS) contra J.S.
A.
5. Luego de la evaluación de los descargos formulados por J.S.A.5,
la
SFAP emitió
el
Informe Final de Instrucción 380-2018-OEFA/DFAI/SFAP del 19 de julio de
20186 (Informe Final de Instrucción).
6.
Posteriormente, mediante Resolución Directora! 2568-2018-OEFNDFAI del
29 de octubre de 20187,
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos
del OEFA (DFAI) declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
J.S.A. , por la conducta infractora que se detalla a continuación:
Cuadro
1:
Detalle de
la
conducta infractora
Conducta Norma sustantiva
infractora
J.S.
A.
realizó Literal
a)
del
articulo 13º y
53
º del
actividades Reglamento
de
Gestión Ambiental
industriales
en
la
para
la
Industria Manufacturera y
Planta Carabayllo Comercio Interno. Decreto Supremo
sin contar
con
N°017-2015-PRODUCE
instrumento
de
(RGAIMCI)8. Articulo
de
la
Ley
gestión ambiental, 27446, Ley
del
Sistema Nacional
de
aprobado por
la
Evaluación
del
Impacto Ambiental
(LSEIA)9 y articulo
15
º
del
Folios
21
al
24. Notificada
el
30
de mayo de 2018 (Folio 25).
Folios
28
al
31
.
Folios
37
al 44. Notificada
el
7 de agosto de 2018 (Folio 45).
Norma tipificadora
Literal
a)
del numeral
5.1
del
artículo
de
la
Tipificación
de
las
Infracciones y Escala
de
Sanciones
vinculadas
con
los Instrumentos
de
Gestión Ambiental y
el
desarrollo
de
actividades
en
zonas prohibidas,
aprobado por Resolución
de
Consejo
Directivo 049-2013-OEF A/CD
Folios
96
al
104. Notificada el 6 de noviembre de 2018 (Folio 105).
RGAIMCI, publicado
en
el
diario oficial El Peruano el 6 de junio de 2015.
Artículo 13.- Obligaciones del titular
Son obligaciones del titular:
a) Someter a la evaluación de
la
autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para
su
aprobación que, según las características y etapa de
su
actividad, pudieran corresponderle.
Artículo 53.- Adecuación ambiental de las actividades en curso
53
.1
El
titular que viene ejecutando sus actividades sin contar con el instrumento de gestión ambiental
aprobado, debe solicitar a la autoridad competente,
en
los plazos y condiciones que ésta establezca,
la
adecuación ambiental de sus actividades
en
curso, a través de:
a)
Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y potenciales caracterizados como leves, generados o identificados
en
el
área de influencia de
la
actividad
en
curso.
b)
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y/o potenciales caracterizados como relevantes, generados o identificados
en
el
área de influencia de
la
actividad
en
curso.
53.2
El
instrumento de gestión ambiental correctivo, propuesto por
el
titular para
la
adecuación de
su
actividad,
debe ser sustentado
en
la
metodología que apruebe
el
PRODUCE, previa opin i
ón
favorable del MINAM de
conformidad con la Novena Disposici
ón
Complementaria Final del presente Reglamento.
LSEIA, publicada
en
el diario oficial El Peruano
el
23
de abril
2001
.
Artículo 3º- Obligatoriedad de la
certificación
ambiental
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR