Resolución Nº 1009-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de abril de 2022

Número de resolución1009-2022-TCE-S4
Fecha01 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1009-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) dicho recurso debe ser interpuesto
dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes de notificada la resolución
que impone la sanción, y resuelto en el
término de quince (15) días hábiles
improrrogables a partir de su
presentación sin observaciones o de la
subsanación respectiva.
Lima, 1 de abril de 2022
VISTO en sesión del 1 de abril de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 4337/2018.TCE., sobre recursos de
reconsideración interpuestos por las empresas ROYMA CONSTRUYENDO S.A.C. y
NIVADA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO
MONTEGRANDE contra la Resolución N° 0769-2022-TCE-S4 del 4 de marzo de 2022; y,
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 4 de marzo de 2022, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, en el trámite del Expediente N° 4337/2018.TCE, emitió la
Resolución N° 0769-2022-TCE-S4, sobre el procedimiento administrativo
sancionador seguido contra las empresas ROYMA CONSTRUYENDO S.A.C. y
NIVADA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO
MONTEGRANDE, por la presentación de documentación falsa e información
inexacta, como parte de su oferta, a la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE
JAÉN, en adelante la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-
2018-SBPJ - Segunda Convocatoria, para la “Ejecución de la obra: Creación del
cargam Señor de la Divina Misericordia para asistencia al anciano y casa refugio
Ubaldina para atender a casos de violencia familiar y sexual en el sector
Montegrande Distrito de Jaén Provincia de Jaén Región Cajamarca”, en
adelante el procedimiento de selección.
En dicha resolución se determinó la responsabilidad de las empresas ROYMA
CONSTRUYENDO S.A.C. y NIVADA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., al haber
incurrido en las infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225,
modificada con el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.04.2022 18:54:27 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.04.2022 19:00:18 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.04.2022 20:18:39 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1009-2022-TCE-S4
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Al respecto, en la citada resolución se dispuso imponerle sanción de inhabilitación
temporal1 a las empresas ROYMA CONSTRUYENDO S.A.C. y NIVADA
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. por el periodo de treinta y siete (37) meses,
por la presentación de documentación falsa e información inexacta ante la
Entidad, consistente en los siguientes documentos:
Documentación falsa o adulterada presentada como parte de la oferta:
i. Constancia de conformidad de servicios del 17 de enero de 2011, emitida
por la Comunidad Campesina y suscrita presuntamente por el señor
Fernando Suclupe Chapoñan, a favor del señor Guido Josué Bobadilla
Panta, por haber realizado trabajos como supervisor de obra en la
ejecución de la obra: “Construcción de losa deportiva en el Casería Tranca
Fanupe del distrito de Mórrope”.
ii. Constancia de conformidad de servicios del 4 de diciembre de 2010,
emitida por la Comunidad Campesina y suscrita presuntamente por el
señor Fernando Suclupe Chapoñan, a favor del señor Guido Josué Bobadilla
Panta, por haber realizado trabajos como residente de obra en la ejecución
de la obra: “Construcción de plataforma deportiva, batería de baños y cerco
perimétrico en la I.E. 10166 del Casería Dos Palos del Distrito de Mórrope”.
iii. Constancia de conformidad de servicios del 14 de diciembre de 2010,
emitida por la Comunidad Campesina y suscrita presuntamente por el
señor Fernando Suclupe Chapoñan, a favor del señor Jorge Aníbal
Tomapasca Panta, por haber realizado trabajos como maestro de obra en
la ejecución de la obra: “Construcción de plataforma deportiva batería de
baños y cerco perimétrico en la I.E. 1066 del Caserío Dos Palos del distrito
de Mórrope”.
iv. Constancia de conformidad de servicios del 13 de julio de 2010, emitida
por la Comunidad Campesina y suscrita presuntamente por el señor
Fernando Suclupe Chapoñan, a favor del señor Jorge Aníbal Tomapasca
Panta, por haber realizado trabajos como maestro de obra en la ejecución
de la obra: “Construcción de 02 aulas, servicios higiénicos, losa deportiva y
juegos recreativos para la Institución Educativa N° 10941 en el Casería Las
Pampas-distrito de Mórrope”.
1 Según el literal b) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, modificada por
el Decreto Legislativo N° 1341, la inhabilitación temporal consiste en la privación, por un período determinado del ejercicio
del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catá logos
Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado.

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