Resolución Nº 1005-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de mayo de 2020

Número de resolución1005-2020-TCE-S3
Fecha29 Mayo 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01005-2020-TCE-S3
Sumilla: la información i nexacta supone un contenido q ue no es concordante o congruente con la
realidad, lo q ue constituye una forma de falseamiento de ésta, para calificar como
información inexacta el contenido de la declaración jurada de ser Distribuidor o Fabricante,
Ítem N° 1: Leche Evaporad a Entera de 400 g a 410 g , de fecha 19 de marzo de 2 019, resulta
determinante que en el referido documento se hubiere declarado alguna información
vinculada o relacionada a una marca de leche en par ticular; no obstante ello, en el caso de
autos, puede apreciarse que la declaración jurada cuestionada hace alusión a que el Postor
es distribuidor del producto de “leche evaporada entera”, y no que dicho producto, a s u vez,
sea de determinada marca de leche en especial.
Lima, 29 de mayo de 2020
VISTO en sesión de fecha 29 de mayo de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1995/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado en contra de empresa INDUSTRIAS
ALIMENTARIAS DON NIKO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(con RUC N° 20527590648), por haber presentado supuesta información inexacta
como parte de su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-2019-
CS/MDCC, Ítem 1, para la contratación de suministro de bienes: “Adquisición de
insumos para el Programa de Vaso de Leche 2019, convocado por la Municipalidad
Distrital de Ccatcca; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado SEACE
1
, el 11 de marzo de 2019, la Municipalidad
Distrital de Ccatcca, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada
001-2019-CS/MDCC, por ítems 1 y 2, para la contratación de suministro de
bienes “Adquisición de insumos para el programa de vaso de Leche 2019, con un
valor económico estimado de S/ 305,479.20 (trescientos cinco mil cuatrocientos
setenta y nueve con 20/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la LCE (Ley 30225), y su
nuevo Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344 -2018-EF, en
adelante el nuevo RLCE (DS 344-2018-EF).
1
Véase en folios en folios 11 al 12 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.05.2020 23:21:50 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.05.2020 23:35:10 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.05.2020 23:40:58 -05:00
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El ítem N° 1, “Leche Evaporada Entera de 400g a 410g”, tuvo un valor estimado
de S/ 149,760.00 (ciento cuarenta y nueve mil setecientos sesenta con 00/100
soles).
El 19 de marzo de 2019 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 20
del mismo mes y año el Comité de Selección otorgó la buena pro al postor
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DON NIKO SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, en lo sucesivo el Postor, por el monto de su oferta
económica ascendente a S/ 149,292.00 (ciento cuarenta y nueve mil doscientos
noventa y dos con 00/100 soles).
El 9 de abril de 2019, la Entidad y el Postor suscribieron el Contrato N° 003-2019-
MDCC-Q
2
, en adelante el Contrato.
2. Mediante Memorando N° D0048-2019-OSCE-SPRI
3
, del 13 de mayo de 2019,
presentado 24 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Subdirección de
Procesamiento de Riesgos comunicó que el Postor habría incurrido en causal de
infracción.
Como sustento de su denuncia, adjuntó el Dictamen N° D 000216-2019-OSCE-
SPRI
4
, del 13 de mayo de 2019, en el cual india que se denunció la actuación del
Comité de Selección de otorgar la buena pro del ítem 1 “Leche evaporada entera
de 400 g a 410g” a favor del Postor debido a que habría señalado, mediante
declaración jurada ser distribuidor autorizado de productos de la empresa Gloria,
siendo esta declaración falsa o inexacta.
3. Con Decreto del 7 de junio de 2019, se dispuso que previamente se debe correr
traslado a la Entidad, para que cumpla con presentar el Informe Técnico legal
sobre la presunta infracción en que habría incurrido el Postor, y señale de
manera clara y precisa los documentos con información inexacta y/o
documentos falsos o adulterados.
4. Mediante Oficio N° 393-2019-A-MDCC-Q-RC del 25 de septiembre de 2019,
presentado el 3 de octubre del mismo año en la Mesa de Partes del Tribunal, la
Entidad remitió, entre otros documentos, el Informe Legal N° 063-2019-MDCC-
GM-AJE/TTT
5
, del 18 de septiembre de 2019, en el cual indicó lo siguiente:
o “(…)2. En ese sentido, revisado la documental antes descrita se puede
advertir que no se encontraron i ndicios que determinen que el
Documento: Declaración juarda de ser Distribuidor o Fabricante Ítem 1:
Leche evaporada entera de 400 a 410gr, no es un documento falso e
2
Véase en folios 31 al 33 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
3
Véase en folio 1 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
4
Véase en folios 4 al 5 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
5
Véase en folios 127 al 135 del expediente administrativo.

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