Resolución Nº 1004-2023-TCE-S6, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de febrero de 2023

Número de resolución1004-2023-TCE-S6
Fecha23 Febrero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01004-2023-TCE-S6
Sumilla: “(…) en estricta aplicación del principio de legalidad, así como la
normativa antes analizada, este Tribunal considera que carece de
competencia para emitir pronunciamiento respecto a la supuesta
responsabilidad administrativa del Proveedor por presuntamente
haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para
ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley.
Lima, 23 de febrero de 2023.
VISTO en sesión del 23 de febrero de 2023, de la Sexta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 717/2022.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa GRUPO LA REPÚBLICA
PUBLICACIONES S.A, por su presunta responsabilidad en contratar con el Estado estando
impedido conforme a Ley, de conformidad con lo previsto en el literal k) en concordancia con
los literales b) y h) del artículo 11 de la Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral
50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y, atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 5 de marzo de 2021, la Municipalidad Distrital de Marcavelica, en adelante la Entidad,
emitió la Orden de Servicio N° 202100255-2021, a favor de la empresa Grupo La
República Publicaciones S.A. en adelante el Proveedor, para el servicio de “Publicación
decreto de alcaldía, por el monto de S/ 1,752.48 (mil setecientos cincuenta y dos con
48/100 soles)
1
, en lo sucesivo la Orden de Servicio.
Dicha contratación se realizó bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-
2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-
2018-EF, en adelante el Reglamento.
2. Mediante Memorando N° D00022-2022-OSCE-DGR del 13 de enero de 2022 que
adjunta el Dictamen N° 192-2021/DGR-SIRE del 30 de diciembre de 2021, presentados
el 24 de enero de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado - OSCE, remite los resultados de la acción de
1
De acuerdo a la verificación realizada en el registro del SEACE.
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.02.2023 10:04:31 -05:00
Firmado digitalmente por ALVAREZ
CHUQUILLANQUI Roy Nick FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.02.2023 10:06:38 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.02.2023 10:17:33 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01004-2023-TCE-S6
supervisión de oficio efectuada a partir de la base de datos enviada por la Oficina de
Estudios e Inteligencia de Negocios del OSCE y de lo registrado en el SEACE, sobre los
impedimentos aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad de una ex ministra de Estado.
En relación a lo anterior, el Dictamen N° 192-2021/DGR-SIRE del 30 de diciembre de
2021, señala lo siguiente:
i) Como cuestión previa, refiere que el dictamen tiene como finalidad identificar
indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del
Estado, razón por la cual, se remitió al Tribunal, a efectos que evalúe la apertura
del respectivo procedimiento administrativo sancionador.
Asimismo, precisa que la Subdirección de Identificación de Riesgos en
Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos (SIRE) de la Dirección de Gestión de
Riesgos del OSCE, a través del Oficio N° D001779-2021-OSCE-SIRE, solicitó a las
empresas Grupo La República Publicaciones S.A. y Grupo La República S.A.,
información complementaria, la cual fue atendida.
ii) En primer lugar, señaló que el artículo 11 de la Ley establece impedimentos, entre
otros, para los Ministros, en todo proceso de contratación a nivel nacional,
mientras ejerzan el cargo y luego de dejar el cargo hasta doce (12) meses después
de haberlo concluido y en el ámbito de su sector; de conformidad con el literal h),
el impedimento se extiende en el ámbito y tiempo, para los parientes del Ministro
hasta el segundo grado de consanguinidad.
Asimismo, el literal k) del mencionado artículo establece que en el mismo ámbito y
tiempo [a nivel nacional mientras ejerzan el cargo, y hasta doce (12) meses después
de concluido y el ámbito de su sector] se encuentran impedidas las personas
jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o
representantes legales sean las referidas personas [Ministro y parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad]. Idéntica prohibición se extiende a las personas
naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas.
En tal sentido, precisa que la madre de un Ministro de Estado ocupa el primer grado
de consanguinidad, razón por la cual, de acuerdo a la normativa de contratación
pública vigente, se encuentra impedida de participar: a) en todo proceso de
contratación a nivel nacional mientras su pariente se encuentre ejerciendo dicho

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