Resolución Nº 1002-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de febrero de 2023

Número de resolución1002-2023-TCE-S2
Fecha22 Febrero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1002-2023-TCE-S2
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Sumilla: “(...) este Colegiado, advierte que no se
cumple la condición cuarta y quinta
establecidas para la aplicación de redención
de la sanción; por lo tanto, al no concurrir
todas las condiciones previ stas en la
normativa antes mencionada considera que
no resulta amparable la solicitud planteada
por el recurrente ()
Lima, 22 de febrero de 2023
VISTO en sesión del 22 de febrero del 2023, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 623/2021.TCE, sobre la solicitud de
redención formulada por la empresa APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A.C., con
R.U.C. Nº 20524480850, contra la Resolución N° 2278-2022-TCE-S2 del 18 de julio de
2022, y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 2278-2022-TCE-S2 del 18 de julio de 2022, la Segunda Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, dispuso
sancionar a la empresa APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A.C., con R.U.C.
Nº 20524480850, en adelante el Recurrente, por el periodo de siete (7) meses de
inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de
selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos
de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber
ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 003-2019-PCM/OGA, para la
“Contratación del Servicio de Mensajería Local y Nacional para la PCM”, suscrito
con la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, en adelante la Entidad;
infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley.
La sanción impuesta mediante la Resolución N° 2278-2022-TCE-S2 del 18 de julio
de 2022, entró en vigencia el 27 de julio de 2022, conforme se aprecia en su ficha
del Registro Nacional de Proveedores (RNP).
Cabe precisar, que con fecha 26 de julio de 2022, el Recurrente presentó su
Recurso de Reconsideración contra la sanción impuesta; sin embargo, la misma
fue declarada como no presentada mediante anotación en él Toma Razón
Electrónico del 2 de agosto del 2022.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.02.2023 17:58:08 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.02.2023 18:08:25 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.02.2023 18:25:43 -05:00

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